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CFF
Artículo 32-I

Órganos certificadores autorizados por el SAT

Resumen

El SAT puede autorizar a personas morales para que operen como órganos certificadores encargados de verificar que los "terceros autorizados" (otras personas o entidades que el SAT autoriza para prestar servicios fiscales) cumplan con los requisitos para obtener y conservar sus autorizaciones. Los órganos certificadores deben cumplir los requisitos del SAT y los terceros autorizados deben facilitarles el acceso para las verificaciones necesarias.

Texto Oficial

Artículo 32-I. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones que para tales efectos emita el citado órgano administrativo desconcentrado. Dichos órganos certificadores deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los terceros autorizados deberán otorgar las facilidades necesarias para que los órganos certificadores que hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones que corresponda a fin de obtener la certificación que permita mantener la autorización de que se trate. TITULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales CAPITULO I

Conceptos Clave

  • Órgano certificador
    persona moral autorizada por el SAT para auditar el cumplimiento de requisitos de "terceros autorizados" (p. ej., PAC del art. 29 Bis, impresores de comprobantes, maquiladoras)
  • Terceros autorizados
    personas o entidades que el SAT autoriza para realizar funciones auxiliares en el sistema fiscal (emisión de CFDI, conservación de archivos, etc.); el órgano certificador verifica que mantengan los requisitos de su autorización
  • Requisitos de los órganos certificadores
    establecidos por el SAT en reglas de carácter general
  • Obligación de acceso
    los terceros autorizados deben facilitar las verificaciones que realice el órgano certificador que contrataron

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-29-BisPAC (Proveedores de Certificación de CFDI); son un ejemplo de terceros autorizados que pueden requerir certificación

Notas

El art. 32-I es la habilitación legal para el sistema de auditoría privada de autorizaciones del SAT. En lugar de que el propio SAT verifique continuamente el cumplimiento de todos sus terceros autorizados, delega esa función de supervisión a órganos certificadores privados, similares a los auditores de certificación de calidad (ISO, etc.) pero en el ámbito fiscal. La responsabilidad del tercero autorizado por incumplimiento subsiste aunque haya pasado la certificación del órgano.