// CFF
Artículo 29-Bis
Proveedores de certificación de CFDI
Resumen
Autoriza al SAT a permitir que particulares operen como Proveedores de Certificación de CFDI (PAC), realizando las mismas funciones que el SAT en la cadena de certificación: validar requisitos del art. 29-A y sus complementos, asignar folio e incorporar el sello digital del SAT. Los PAC deben cumplir requisitos y obligaciones del SAT (reglas generales y documentos técnicos) y otorgar garantía por el cumplimiento de sus obligaciones.
Texto Oficial
Artículo 29 Bis. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a particulares para que operen como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que:
I. Validen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, los establecidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
II. Asignen el folio del comprobante fiscal digital por Internet.
III. Incorporen el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, además de los que se establezcan en documentos técnicos o normativos correspondientes.
Los particulares que obtengan la autorización para operar como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, estarán obligados a ofrecer una garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones como proveedor autorizado. Los requisitos, características, obligaciones cubiertas por la garantía, así como la regulación de su aceptación, rechazo, cancelación o devolución se establecerá mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- PAC (Proveedor Autorizado de Certificación)particular autorizado por el SAT para certificar CFDIs; realiza la validación, asignación de folio e incorporación de sello digital en lugar del SAT
- Funciones del PAC(I) validar requisitos del art. 29-A y complementos; (II) asignar folio; (III) incorporar sello digital del SAT
- Requisitos para operarcumplimiento de reglas de carácter general y documentos técnicos del SAT; deben otorgar garantía que cubra sus obligaciones como proveedor autorizado
- Garantía obligatoriainstrumento que cubre el cumplimiento de las obligaciones del PAC; sus condiciones se fijan en reglas de carácter general
Referencias Cruzadas
- CFF-art-29fracc. IV: contempla la opción de remitir el CFDI al SAT o a los mecanismos digitales que determine; los PAC son esos mecanismos alternativos
- CFF-art-29-Alos requisitos que los PAC deben validar antes de certificar el CFDI
Notas
Los PAC son la infraestructura privada sobre la cual opera el sistema de facturación electrónica en México. La autorización del SAT y la garantía obligatoria buscan asegurar la continuidad del servicio y la calidad de la validación. En la práctica, la mayoría de los contribuyentes emite sus CFDIs a través de PAC (no directamente por el portal del SAT), por la mayor velocidad de procesamiento y las funcionalidades adicionales que ofrecen (integración con sistemas ERP, emisión masiva, etc.).