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CFF
Artículo 29

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

Resumen

Establece la obligación general de emitir CFDIs mediante documentos digitales y regula el proceso de certificación: el emisor remite el comprobante al SAT antes de su expedición para que este valide requisitos, asigne folio e incorpore su sello digital. Los receptores también están obligados a solicitar el CFDI. Los requisitos del comprobante están en el art. 29-A. Los comprobantes de egresos (notas de crédito) requieren justificación documental para ser deducibles.

Texto Oficial

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tener obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante las reglas de carácter general. Fracción reformada DOF 12-11-2021 II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Fracción reformada DOF 12-11-2021 IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general. Inciso reformado DOF 12-11-2021 b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción los entonces párrafos segundo al quinto V. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.

Conceptos Clave

  • Obligación de emitir
    toda persona que perciba ingresos, realice actos o efectúe retenciones debe emitir CFDI; también quien exporte mercancías sin contraprestación
  • Obligación de solicitar
    quien adquiera bienes, reciba servicios, realice pagos parciales o le retengan contribuciones debe solicitar el CFDI
  • Certificado de sello digital (CSD)
    herramienta técnica distinta de la e.firma; acredita la autoría del CFDI; el SAT autoriza uno por establecimiento o uno para todos
  • Proceso de certificación
    el emisor envía el CFDI al SAT (o a un PAC del art. 29 Bis) antes de entregarlo al receptor; el SAT valida, asigna folio e incorpora su sello digital
  • Entrega al receptor
    el archivo XML del CFDI se pone a disposición del receptor en medios electrónicos; la representación impresa (PDF) solo presume la existencia del CFDI
  • Comprobantes de egresos
    las notas de crédito por devoluciones, descuentos o bonificaciones deben estar justificadas y soportadas documentalmente; sin soporte, no disminuyen los ingresos

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-29-Arequisitos específicos que debe cumplir el CFDI
  • CFF-art-29-Bisproveedores de certificación (PAC) que pueden operar como intermediarios del proceso de validación
  • LISR-art-25devoluciones, descuentos y bonificaciones que se amparan con comprobantes de egresos referidos en este artículo

Notas

El art. 29 es la base del sistema de facturación electrónica mexicano. La obligación de remitir el CFDI al SAT antes de su expedición convierte al SAT en un nodo central de todos los comprobantes fiscales del país, lo que permite el cruce masivo de información entre emisores y receptores. La regla de que los comprobantes de egresos sin soporte documental no son deducibles fue fortalecida en 2021 para combatir las notas de crédito ficticias usadas para reducir artificialmente la base gravable del ISR.