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CFF
Artículo 29-A-Bis

Facultad de determinación por incumplimiento del requisito de la fracción IX del art. 29-A

Resumen

Cuando la autoridad fiscal detecta durante cualquier revisión fiscal (art. 42) que un CFDI no ampara una operación existente, verdadera y real (art. 29-A, fracc. IX), puede determinar las consecuencias que correspondan conforme a la facultad que esté ejerciendo, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento específico del art. 49 Bis en relación con el art. 42, fracc. V, inc. g). Artículo adicionado en noviembre de 2025.

Texto Oficial

Artículo 29-A Bis. Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este Código, y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis, con relación al artículo 42, fracción V, inciso g), ambos del presente Código. Artículo adicionado DOF 07-11-2025

Conceptos Clave

  • Habilitación directa
    la autoridad no necesita iniciar un procedimiento separado (art. 49 Bis) para sancionar el incumplimiento de la fracc. IX del art. 29-A; puede hacerlo dentro de la revisión que ya esté ejerciendo
  • Aplicable a cualquier facultad del art. 42
    visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica o cualquier otra facultad en curso pueden generar la determinación por CFDI no real
  • Incumplimiento de la fracc. IX
    el CFDI no ampara una operación existente, verdadera y real; el CFF lo considera falso

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-29-Afracc. IX: el requisito de operaciones reales cuyo incumplimiento activa este artículo
  • CFF-art-42facultades de comprobación en el marco de las cuales puede aplicarse este artículo
  • CFF-art-49-Bisprocedimiento específico que este artículo permite omitir cuando ya se está en otra revisión

Notas

Este artículo es uno de los cambios más agresivos de la reforma de noviembre de 2025. Combinado con la fracc. IX del art. 29-A, permite a la autoridad negar la deducción o el acreditamiento de un CFDI por considerarlo no real, directamente dentro de cualquier auditoría en curso, sin necesidad de agotar el procedimiento más garantista del art. 49 Bis. En la práctica, acorta significativamente el camino para objetar operaciones amparadas en CFDIs durante visitas domiciliarias y revisiones electrónicas.