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Artículo 42
Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Resumen
El art. 42 es el catálogo central de las facultades de comprobación del SAT, ejercibles contra contribuyentes, responsables solidarios, terceros relacionados, asesores fiscales e instituciones financieras. Las trece fracciones van desde la corrección de errores aritméticos hasta revisiones electrónicas, visitas a asesores fiscales y revisiones de beneficiario controlador. Las facultades pueden ejercerse conjunta, indistinta o sucesivamente; se inician con el primer acto notificado. Al concluir la revisión formal (acta parcial o notificación de observaciones), la autoridad debe informar en 10 días hábiles a los órganos de dirección de personas morales sobre hechos u omisiones detectados.
Texto Oficial
Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:
a) Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes;
b) Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;
c) La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos;
d) La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico;
e) La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndola exhibir a la autoridad durante la visita, y
f) Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el Servicio de Administración Tributaria.
g) Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código.
Inciso adicionado DOF 07-11-2025
La visita domiciliaria que tenga por objeto verificar todos o cualquiera de las obligaciones referidas en los incisos anteriores, deberá realizarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de este Código, con excepción de la obligación establecida en el inciso g), y, cuando corresponda, con las disposiciones de la Ley Aduanera.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Las visitas domiciliarias a que se refiere el inciso g) se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 Bis de este Código.
Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.
VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
La práctica del avalúo a que se refiere esta fracción, también podrá realizarse respecto de toda clase de bienes o derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios. Los avalúos que practique la autoridad se realizarán sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de este Código en materia de avalúos.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
VIII. Se deroga.
IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
X. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
La visita a que se refiere esta fracción deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en las fracciones I a V del artículo 49 de este Código.
XI. Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 de este Código.
XII. Practicar visitas domiciliarias a las instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como, a terceros con ellos relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código. Las visitas domiciliarias a que se refiere esta fracción se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de este Código.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
XIII. Requerir a las instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como a terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o a través del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, a efecto de llevar a cabo su revisión para verificar el cumplimiento de los artículos 32, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código. El ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 48-A de este Código.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
Tratándose de las visitas domiciliarias y verificación física de bienes durante el transporte, a que se refieren las fracciones III, V y VI de este artículo, respectivamente, las autoridades fiscales podrán autorizar, en la misma orden de visita o verificación, el uso de herramientas tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias que practiquen, cuya impresión o archivos electrónicos serán anexados a las actas que levanten y servirán como prueba, entre otras circunstancias, de las características del lugar, fecha y hora en que se desarrollaron, personas que participaron, de los hechos y omisiones que se conocieron, así como sobre los bienes descubiertos al amparo de la orden respectiva.
Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III, IV y IX de este artículo y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se acrediten o compensen saldos a favor o pago de lo indebido o se apliquen estímulos o subsidios fiscales, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de dichos conceptos, según se trate, independientemente del ejercicio en que se hayan originado los mismos, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.
La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.
Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades establecidas en las fracciones II, III y IX de este artículo, dentro de los 10 días hábiles posteriores al del levantamiento de la última acta parcial o de la notificación del oficio de observaciones o de la resolución provisional, deberán informar, mediante oficio, por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 134 de este Código, los hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección. Dicho informe no interfiere con los plazos, efectos jurídicos, ni derechos establecidos en los artículos 46, fracción IV, 48, fracciones VI, VII y VIII y 53-B, fracción II y segundo párrafo de este Código.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Para efectos del párrafo anterior, tratándose de personas morales, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente, desde el oficio con el cual inicien las facultades de comprobación, para que en el primer acto en el que comparezca, proporcione el nombre del presidente del consejo de administración, del administrador único y/o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, su domicilio fiscal, su dirección de correo electrónico, teléfono y los medios de contacto que, en su caso, tengan habilitados en el Buzón Tributario, así como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos. Los contribuyentes se encontrarán obligados a mantener informada a la autoridad fiscal sobre cualquier cambio en los integrantes del referido órgano de dirección, así como del domicilio y medios de contacto antes referidos y deberán comunicar sobre esas modificaciones a la autoridad que esté ejerciendo las facultades de comprobación, en la siguiente actuación que realicen dentro de los referidos procedimientos de fiscalización. En caso de que el contribuyente no proporcione dicha información, se entenderá que no es su deseo ejercer el derecho contenido en el párrafo anterior.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado.
Conceptos Clave
- Catálogo de 13 facultadesI) corrección de errores aritméticos; II) requerimiento de contabilidad y documentos en gabinete; III) visita domiciliaria; IV) revisión de dictámenes fiscales; V) visitas de verificación de obligaciones puntuales (CFDI, RFC, máquinas electrónicas, marbetes, código de seguridad de cigarros, mercancía extranjera, Ley Aduanera, y nueva fracc. g: CFDI sin operación real); VI) avalúos; VII) información de funcionarios y fedatarios; IX) revisiones electrónicas; X) verificación de ingresos en tiempo real; XI) visitas a asesores fiscales (arts. 197–202); XII) visitas a instituciones financieras por CRS y beneficiario controlador; XIII) requerimientos a instituciones financieras por CRS y beneficiario controlador
- Inciso g) de la fracc. V (adicionado 2025)la autoridad puede verificar que los CFDIs amparen operaciones reales (art. 29-A, fracc. IX) mediante visita domiciliaria conforme al art. 49 Bis, procedimiento separado del art. 49
- Herramientas tecnológicas (párrafo final)en visitas domiciliarias de fracciones III, V y VI, la autoridad puede usar fotografías, audios y videos sin autorización previa del contribuyente; adicionado DOF 07-11-2025
- Revisión de pérdidas fiscalesdurante una revisión formal (fracciones II, III, IV o IX), la autoridad puede revisar pérdidas de ejercicios anteriores, pero los efectos se limitan al ejercicio revisado
- Informe a órganos de dirección10 días hábiles después del acta parcial final o notificación de observaciones/resolución provisional; no modifica plazos ni derechos procesales
Referencias Cruzadas
- CFF-art-29-Afracc. IX (operación real en CFDI) que sustenta la nueva facultad de verificación del inciso g) de la fracc. V
- CFF-art-46plazos del acta final en visitas domiciliarias (fracc. III) y el derecho del contribuyente a aportar pruebas
- CFF-art-48procedimiento de la revisión de gabinete (fracc. II); también excluye sus fracciones IV-IX en el caso del art. 42-A
- CFF-art-48-Aprocedimiento de requerimiento a instituciones financieras (fracc. XIII)
- CFF-art-49procedimiento de visitas de verificación (fracc. V, incisos a-f y X)
- CFF-art-49-Bisprocedimiento de visitas domiciliarias para verificar operaciones reales en CFDI (fracc. V, inciso g)
- CFF-art-53-Brevisión electrónica (fracc. IX); plazos y procedimiento específico
- CFF-art-197obligaciones de los asesores fiscales objeto de visitas conforme a la fracc. XI
Notas
El art. 42 es el artículo más reformado y extenso del Título III del CFF: cada año se agregan nuevas fracciones que responden a nuevas figuras de evasión o a compromisos internacionales (FATCA, CRS, BEPS). Las reformas de 2021 introdujeron las facultades sobre beneficiario controlador y CRS (fracciones XII y XIII) y la determinación de simulación entre partes relacionadas (art. 42-B). Las reformas de noviembre 2025 añadieron el inciso g) para operaciones reales en CFDI y el uso de herramientas tecnológicas en visitas. La posibilidad de ejercer las facultades "conjunta, indistinta o sucesivamente" da a la autoridad amplia flexibilidad para combinar tipos de revisión sin reiniciar el procedimiento.