// CFF
Artículo 41-A
Solicitud de datos adicionales sobre declaraciones
Resumen
La autoridad fiscal puede solicitar datos, informes o documentos adicionales para aclarar información de declaraciones (provisionales, definitivas, del ejercicio, complementarias o avisos de compensación), pero solo dentro de los tres meses siguientes a su presentación. El contribuyente tiene 15 días para responder desde que le surte efectos la notificación. Esta solicitud no constituye el inicio de facultades de comprobación, por lo que la autoridad conserva intacta la posibilidad de ejercer esas facultades en cualquier momento posterior.
Texto Oficial
Artículo 41-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Conceptos Clave
- Solicitud aclaratoria post-declaraciónmecanismo para que la autoridad aclare inconsistencias en declaraciones ya presentadas sin activar el procedimiento formal de comprobación
- Ventana de 3 mesesla solicitud solo puede formularse dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la declaración o aviso; después de ese plazo, la autoridad debe ejercer facultades formales del art. 42
- Plazo de respuesta de 15 díascontado desde que surte efectos la notificación de la solicitud al contribuyente o al tercero
- No inicia facultades de comprobaciónla solicitud del art. 41-A es previa e independiente del ejercicio de las facultades del art. 42; la autoridad puede ejercerlas en cualquier momento, incluso durante o después del trámite aclaratorio
Referencias Cruzadas
- CFF-art-42facultades de comprobación formales que la autoridad puede ejercer independientemente de la solicitud aclaratoria de este artículo
- CFF-art-42-Asolicitud de información para planeación de auditorías; artículo análogo que tampoco inicia facultades de comprobación
- CFF-art-23avisos de compensación que pueden dar lugar a solicitudes aclaratorias bajo este artículo
Notas
El art. 41-A es el instrumento más ligero de la caja de herramientas de la autoridad: permite obtener explicaciones o documentos sin activar el procedimiento formal de visita domiciliaria o revisión de gabinete. Para el contribuyente, responder correctamente a estas solicitudes puede prevenir que la autoridad escale a una revisión formal. La clave práctica es que la solicitud debe hacerse dentro de los 3 meses; si la autoridad detecta inconsistencias fuera de ese plazo, ya no puede usar el art. 41-A y debe ejercer directamente las facultades del art. 42.