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Artículo 32-G
Obligación de información fiscal de entes públicos
Resumen
La Federación, entidades federativas, CDMX, municipios y sus organismos descentralizados deben presentar mensualmente al SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente, información sobre: (I) personas a quienes efectuaron retenciones de ISR (incluyendo a residentes extranjeros con pagos del Título V de la LISR), y (II) proveedores a quienes realizaron pagos, desglosando el valor de los actos por tasa de IVA e IEPS trasladado o recibido.
Texto Oficial
Artículo 32-G. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:
I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.
La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.
Conceptos Clave
- Sujetos obligadosFederación, entidades federativas, CDMX, municipios y sus organismos descentralizados
- Información de retenciones de ISR (fracc. I)datos de personas a quienes retuvieron ISR el mes inmediato anterior, incluidos residentes extranjeros con pagos del Título V de la LISR
- Información de proveedores (fracc. II)datos de proveedores con pagos realizados, desglosando el valor de los actos por tasa de IVA e IEPS, incluyendo actividades exentas
- Plazodía 17 del mes siguiente al periodo que se reporta
- Medio de presentaciónmedios y formatos electrónicos que determine el SAT
Referencias Cruzadas
- LISRTítulo V: pagos a residentes en el extranjero, cuyas retenciones deben reportarse en la fracc. I de este artículo
Notas
El art. 32-G es el equivalente para el sector público de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) y de las declaraciones informativas de retenciones que presentan los contribuyentes privados. Su objeto es que el SAT pueda cruzar la información de pagos y retenciones realizados por el sector público con las declaraciones de los proveedores privados y empleados. Los entes públicos que no cumplen pueden ser sancionados por el SAT, aunque en la práctica los mecanismos de cobranza son distintos a los del sector privado.