// CFF
Artículo 32-F
Destrucción de mercancías — donación previa obligatoria
Resumen
Antes de destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, los contribuyentes que hayan deducido su costo (ISR) están obligados a ofrecerlas en donación a donatarias autorizadas dedicadas a la alimentación o salud de personas de escasos recursos, cuando se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en esas mismas materias. El procedimiento para la donación previa se rige por el RCFF.
Texto Oficial
Artículo 32-F.- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.
Conceptos Clave
- Donación previa obligatoriacondición que debe cumplirse antes de destruir mercancías deducibles que sean bienes básicos de alimentación o salud
- Bienes básicos para la subsistenciabienes destinados a cubrir necesidades de alimentación o salud; el RCFF precisa qué productos califican
- Donatarias autorizadasinstituciones con autorización del SAT para recibir donativos deducibles, dedicadas específicamente a atender requerimientos básicos de personas de escasos recursos
- Requisitos del RCFFel Reglamento del CFF establece el procedimiento para la oferta, aceptación, entrega y documentación de la donación previa
Referencias Cruzadas
- LISRel costo de adquisición o producción debe haberse deducido para efectos del ISR; la deducción en sí es lo que activa la obligación de donar antes de destruir
Notas
Este artículo es un mecanismo anti-desperdicio con incentivo fiscal: en lugar de destruir sin consecuencias, el contribuyente debe primero ofrecer el bien a donatarias autorizadas. Si ninguna acepta la donación (por vencimiento, condición de los bienes, etc.) y eso queda documentado conforme al RCFF, el contribuyente puede proceder a la destrucción sin perder la deducción del costo. La destrucción sin haber ofrecido la donación puede implicar que el SAT rechace la deducción del costo del bien.