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CFF
Artículo 32-E

Emisoras de tarjetas de crédito/débito — estados de cuenta

Resumen

Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, débito, de servicio o monederos electrónicos deben expedir estados de cuenta conforme a las disposiciones aplicables. Durante facultades de comprobación, las autoridades fiscales pueden solicitar directamente a esas entidades la información del estado de cuenta del contribuyente auditado, sin necesidad de requerirla al propio contribuyente, siempre que identifiquen la institución, el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente.

Texto Oficial

Artículo 32-E. Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria deberán expedir los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables. En aquellos casos en los que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, éstas podrán optar por solicitar directamente a las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, la información contenida en el estado de cuenta, siempre que dichas autoridades cuenten con la denominación de la institución o persona moral y especifique el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario, para el efecto de verificar la información contenida en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables. El envío de la información señalada en el párrafo anterior será a través de los medios que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

Conceptos Clave

  • Obligación de expedir estados de cuenta
    las emisoras de tarjetas y monederos electrónicos deben cumplir los formatos y plazos de la normativa aplicable
  • Acceso directo durante auditoría
    en el marco de facultades de comprobación, el SAT puede solicitar directamente a la emisora los estados de cuenta del contribuyente revisado
  • Requisitos para la solicitud directa
    la autoridad debe identificar (1) el nombre de la institución o emisora, (2) el número de cuenta y (3) el nombre del cuentahabiente
  • Medios de envío
    la información se transmite por los medios que establezca el SAT mediante disposiciones de carácter general

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-32-Bfracc. IV: acceso similar a información de cuentas bancarias durante devoluciones y ejecuciones; este artículo extiende ese acceso a tarjetas y monederos durante cualquier facultad de comprobación

Notas

Este artículo complementa el acceso a información financiera del art. 32-B, fracc. IV, extendiéndolo a las emisoras de tarjetas de crédito y monederos electrónicos (que no siempre son instituciones de crédito). Es especialmente relevante para auditorías de personas físicas donde los gastos y compras se realizan con tarjeta, ya que los estados de cuenta pueden revelar erogaciones no declaradas o inconsistentes con los ingresos reportados.