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CFF
Artículo 32-D

Opinión de cumplimiento fiscal para contrataciones con el sector público

Resumen

Prohíbe a cualquier entidad del sector público federal contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas, morales o entes jurídicos que incurran en 9 causales de incumplimiento fiscal (créditos firmes, declaraciones no presentadas, no inscritos en el RFC, no localizados, sentencia condenatoria fiscal, EFOS/EDOS, incongruencia en declaraciones, incumplimiento de obligaciones de beneficiario controlador). La prohibición también aplica para subsidios y estímulos. Quienes tienen convenio de pago a plazos con créditos firmes o determinados pueden seguir contratando.

Texto Oficial

Artículo 32-D. Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que: I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes. II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, así como aquellas declaraciones correspondientes a retenciones y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de cualquier otra declaración informativa, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. V. Estando inscritos en el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados. VI. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia. VII. No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en los listados a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo de este Código. VIII. Hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. IX. Incumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies de este Código. Fracción adicionada DOF 12-11-2021 La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes. Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Los sujetos establecidos en el primer párrafo de este artículo que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, deberán abstenerse de aplicar subsidios o estímulos a los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en el cuarto párrafo del artículo 69-B o noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código. Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III, IV y VIII, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, deberán obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de forma mensual. Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, incluyendo los de comercio exterior, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria y las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social, a través de las reglas de carácter general. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Para participar como proveedores de los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes estarán obligados a autorizar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social, para que hagan público el resultado de la opinión del cumplimiento, a través del procedimiento que establezcan dicho órgano desconcentrado y autoridades fiscales federales, mediante reglas de carácter general, además de cumplir con lo establecido en las fracciones anteriores. Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Opinión de cumplimiento fiscal (32-D)
    documento obtenido en el portal del SAT que acredita que el contribuyente no incurre en ninguna de las 9 causales prohibitivas; requisito para contratar con el sector público o recibir subsidios
  • 9 causales de prohibición
    (I) créditos firmes; (II) créditos determinados no pagados ni garantizados; (III) sin RFC; (IV) declaraciones no presentadas; (V) no localizados; (VI) sentencia condenatoria fiscal firme; (VII) EFOS/EDOS en listado definitivo; (VIII) ingresos y retenciones incongruentes con CFDIs; (IX) incumplimiento de obligaciones de beneficiario controlador
  • Excepción por convenio de pago
    quien tiene convenio de pago a plazos para cubrir créditos de las fracs. I y II puede seguir contratando, siempre que la contratante retenga parte de la contraprestación para aplicarla al adeudo
  • Subcontratistas
    el proveedor adjudicado debe verificar también la opinión de cumplimiento de sus subcontratistas
  • Emisoras bursátiles
    deben obtener la opinión de cumplimiento de forma mensual
  • Plazo de corrección
    para las causales III, IV y VIII, el contribuyente tiene 15 días desde la notificación de la irregularidad para corregir su situación

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-32-B-Terobligaciones de beneficiario controlador; su incumplimiento es la causal IX de este artículo
  • CFF-art-69-BEFOS; estar en el listado definitivo es la causal VII de este artículo
  • CFF-art-69-B-Bistransmisión indebida de pérdidas; también configura la causal VII

Notas

La opinión de cumplimiento (coloquialmente llamada "32-D" o "CSF fiscal") es uno de los documentos más solicitados en el mundo empresarial mexicano. La prohibición de contratar con el sector público actúa como un mecanismo de presión efectivo para el cumplimiento fiscal: quien quiere acceder a licitaciones o subsidios del gobierno debe mantener su situación fiscal al corriente. La causal IX (beneficiario controlador) fue adicionada en 2021 y tiene el efecto de vincular el régimen de transparencia de beneficiarios finales con el acceso al mercado de compras de gobierno.