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Artículo 32-C

Factoraje financiero — notificación al deudor

Resumen

Las empresas de factoraje financiero y las SOFOMES deben notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito en un plazo máximo de 10 días desde que operó la transmisión, excepto en el factoraje con mandato de cobranza o cobranza delegada. El deudor está obligado a recibir la notificación. La forma de notificación se rige por la legislación mercantil aplicable a cada tipo de entidad.

Texto Oficial

Artículo 32-C.- Las empresas de factoraje, y las sociedades financieras de objeto múltiple, estarán obligadas, en todos los casos, a notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada. Estarán obligados a recibir la notificación a que se refiere el párrafo anterior, los deudores de los derechos transmitidos a empresas de factoraje financiero, y a sociedades financieras de objeto múltiple. La notificación deberá realizarse dentro de un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente. La notificación se realizará por cualquiera de los medios previstos en el caso de empresas de factoraje financiero, por el artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en el caso de sociedades financieras de objeto múltiple, por el artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Conceptos Clave

  • Obligación de notificación
    empresa de factoraje y SOFOM deben avisar al deudor cuando se le han cedido sus obligaciones crediticias
  • Plazo de 10 días
    contado desde la fecha en que operó la transmisión del crédito; es un plazo máximo, no mínimo
  • Excepción
    no hay obligación de notificar cuando se trate de factoraje con mandato de cobranza o cobranza delegada (el cedente sigue gestionando la cobranza en nombre del cesionario)
  • Deudor obligado a recibir
    el deudor no puede rechazar la notificación; su obligación de pago subsiste y se redirecciona al nuevo acreedor
  • Forma de notificación
    para empresas de factoraje, por el art. 45-K de la LGOA AC; para SOFOM, por el art. 427 de la LGTOC

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-1-Ctratamiento del IVA en operaciones de factoraje; el acreedor original es quien traslada el IVA aunque haya cedido el crédito

Notas

El art. 32-C tiene relevancia fiscal porque determina el momento en que el nuevo acreedor (empresa de factoraje o SOFOM) puede exigir el pago y, consecuentemente, el momento en que el deudor puede deducir el gasto o contabilizar la extinción de su pasivo. La notificación también es el momento a partir del cual el deudor queda liberado de riesgo de pago doble (al cedente original). La excepción para cobranza delegada responde a que en esos casos el deudor sigue pagando al cedente, por lo que la notificación no tiene efecto práctico.