// CFF
Artículo 32-B-Ter
Beneficiario controlador — obligación de obtener y conservar información
Resumen
Obliga a personas morales, fiduciarias, fideicomitentes/fideicomisarios y partes de figuras jurídicas a obtener, conservar (como parte de su contabilidad) y proporcionar al SAT información fidedigna, completa y actualizada sobre sus beneficiarios controladores. El SAT notifica la solicitud por buzón tributario y el obligado tiene 15 días hábiles para responder (ampliables 10 días con prórroga justificada). Los notarios, corredores y entidades financieras también deben identificar beneficiarios controladores y proporcionarlos al SAT cuando se les requiera.
Texto Oficial
Artículo 32-B Ter. Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, en términos del artículo 69, sexto párrafo del presente Código.
El Servicio de Administración Tributaria notificará a las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; así como, a terceros con ellos relacionados, la solicitud de información de sus beneficiarios controladores de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del presente ordenamiento. Dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado.
Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria cuando dicha autoridad así lo requiera, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria requiera a los sujetos referidos en el párrafo anterior la información relativa a los beneficiarios controladores, el plazo para proporcionarla será el establecido en el segundo párrafo de este artículo. Este plazo se podrá ampliar por la autoridad fiscal por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado.
Los registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, coadyuvarán con el Servicio de Administración Tributaria, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; terceros con ellos relacionados; personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos, así como entidades financieras e integrantes del sistema financiero relativa a beneficiarios controladores.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Triple obligaciónobtener, conservar (en contabilidad) y proporcionar la información del beneficiario controlador
- Plazo de respuesta15 días hábiles desde que surte efectos la notificación del SAT; ampliable 10 días más con prórroga justificada presentada antes de que venza el plazo original
- Notarios y corredoresobligados a obtener información del beneficiario controlador con motivo de la formación de personas morales, fideicomisos o cualquier figura jurídica; deben verificar la identidad del beneficiario controlador
- Entidades financierasobligadas a identificar beneficiarios controladores de cuentas financieras y a proporcionar la información al SAT cuando se les requiera
- Intercambio internacionalla información puede compartirse con autoridades fiscales extranjeras al amparo de tratados con intercambio recíproco (art. 69, sexto párrafo)
- Validación cruzadalos registros públicos, la UIF, la CNBV, la CONSAR y la CNSF coadyuvan con el SAT para verificar la veracidad de la información reportada
Referencias Cruzadas
- CFF-art-32-B-Quaterdefinición de beneficiario controlador cuya información se obtiene y reporta conforme a este artículo
- CFF-art-32-B-Quinquiesobligación de actualizar la información dentro de los 15 días naturales de cualquier cambio
- CFF-art-69sexto párrafo: base legal para el intercambio internacional de la información obtenida conforme a este artículo
- CFF-art-134medios de notificación; el SAT notifica la solicitud de información conforme a ese artículo
Notas
Este artículo introduce en el CFF el estándar GAFI de transparencia sobre beneficiarios finales (Ultimate Beneficial Owner). Su combinación con el art. 32-B Quater (definición amplia) y el art. 32-B Quinquies (actualización continua) crea un sistema de registro de beneficiarios controladores descentralizado pero continuo, diferente a un registro público centralizado como los que existen en la UE. Los notarios y fedatarios son la primera línea de cumplimiento: deben identificar al beneficiario controlador antes de formalizar la constitución de cualquier entidad.