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CFF
Artículo 32-B-Quinquies

Actualización de información del beneficiario controlador

Resumen

Obliga a las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios, partes contratantes e integrantes de figuras jurídicas a mantener actualizada la información de sus beneficiarios controladores. Cuando haya cambios en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, la actualización debe realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la modificación.

Texto Oficial

Artículo 32-B Quinquies. Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las personas morales; las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este artículo. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Obligación de actualización continua
    la información del beneficiario controlador no se reporta solo al momento de la constitución; debe mantenerse actualizada en todo momento
  • Plazo de actualización
    15 días naturales contados a partir del día en que se produce la modificación en la identidad o participación del beneficiario controlador
  • Sujetos obligados
    personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios (en fideicomisos), y partes contratantes o integrantes en cualquier otra figura jurídica

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-32-B-Quaterdefinición del beneficiario controlador cuya información debe mantenerse actualizada
  • CFF-art-32-B-Terobligación de conservar y proporcionar la información; este artículo añade la obligación de actualización continua

Notas

La obligación de actualizar en 15 días naturales es exigente en estructuras corporativas activas donde los cambios de socios, beneficiarios o partes son frecuentes (p. ej., fondos de inversión privados, fideicomisos de desarrollo inmobiliario con múltiples partícipes). El incumplimiento de esta obligación está sancionado con multas específicas. En la práctica, las personas morales deben establecer mecanismos internos para detectar y reportar cambios de beneficiarios controladores en tiempo real.