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CFF
Artículo 32-B-Quater

Definición de beneficiario controlador

Resumen

Define quién es el "beneficiario controlador" para efectos del CFF: la persona física (o grupo de ellas) que obtiene el beneficio económico final de una persona moral, fideicomiso o figura jurídica, o que ejerce el control sobre esa entidad. El control se ejerce cuando se puede imponer decisiones en asambleas, cuando se mantiene más del 15% del capital con voto, o cuando se dirige la administración o estrategia. En fideicomisos, son beneficiarios controladores el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario y quien ejerza el control efectivo.

Texto Oficial

Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que: I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes. b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este artículo. Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Beneficiario controlador (primer supuesto)
    PF que obtiene el beneficio económico de la participación en una entidad o de cualquier acto jurídico, directamente o a través de terceros, aun de forma contingente
  • Beneficiario controlador (segundo supuesto)
    PF que ejerce control sobre la persona moral, fideicomiso o figura jurídica
  • Ejercicio del control
    capacidad de (a) imponer decisiones en asambleas o designar/destituir mayoría de consejeros; (b) tener más del 15% del capital con voto; (c) dirigir administración, estrategia o principales políticas
  • Umbral de 15%
    más bajo que el 50% de control efectivo del art. 26; el beneficiario controlador puede ser una minoría significativa pero no controladora en términos corporativos
  • En fideicomisos
    todos son potencialmente beneficiarios controladores: fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y quien ejerza control efectivo, incluso de forma contingente
  • Referencia a estándares GAFI y OCDE
    criterios de interpretación para identificar beneficiarios controladores

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-32-B-Terobligación de obtener, conservar y reportar la información de los beneficiarios controladores definidos en este artículo
  • CFF-art-32-B-Quinquiesobligación de actualizar la información dentro de los 15 días naturales siguientes a cualquier cambio

Notas

El umbral del 15% del capital con voto para considerar que alguien ejerce control es inusualmente bajo comparado con otras definiciones de control del derecho fiscal mexicano (50%+ en partes relacionadas, control efectivo del art. 26). Esto obedece a que las recomendaciones del GAFI consideran que participaciones minoritarias significativas pueden ejercer influencia material en la gestión de la entidad. La definición aplica también a fideicomisos con múltiples partes, lo que requiere mapear toda la cadena de control del fideicomiso.