LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 14

Enajenación de bienes

Resumen

Define qué se entiende por enajenación para efectos fiscales mediante nueve fracciones que abarcan la transmisión de propiedad clásica, adjudicaciones, aportaciones a sociedades, arrendamiento financiero, operaciones con fideicomisos, cesión de derechos fiduciarios, transmisión vía títulos de crédito, factoraje financiero y fusiones o escisiones. La definición es amplia e independiente del nombre que otras leyes den al acto. El adquirente se considera propietario para efectos fiscales desde que se configura la enajenación.

Texto Oficial

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes. b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones. VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones. b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor. Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos. VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales. VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes. IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código. Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo de este Código, incluso cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general, aquellas por las que expidan los comprobantes fiscales que contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.

Conceptos Clave

  • Enajenación
    transmisión de propiedad en cualquiera de las nueve fracciones del artículo, incluyendo actos en los que el enajenante se reserva el dominio
  • Enajenación a plazo
    se configura cuando el CFDI ampara pago diferido de más del 35% del precio después del sexto mes y el plazo excede doce meses
  • Enajenación en territorio nacional
    cuando el bien está en México al enviarse al adquirente, o cuando se entrega materialmente aquí sin envío
  • Enajenación vía fideicomiso
    ocurre cuando el fideicomitente designa fideicomisario diverso de sí mismo sin derecho a readquirir, o cuando pierde ese derecho si lo tenía reservado
  • Enajenación por factoraje
    en la transmisión de derechos de crédito de proveeduría de bienes o servicios, la enajenación ocurre al celebrar el contrato (salvo factoraje con mandato de cobranza o créditos de personas físicas, donde se difiere al cobro)

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-14-Aexcepción: el préstamo de títulos o valores no es enajenación si se cumplen sus requisitos
  • CFF-art-14-Bexcepción: fusiones y escisiones que cumplan los requisitos del artículo no son enajenación
  • CFF-art-29-Acomprobantes fiscales con pago diferido en parcialidades que determinan la enajenación a plazo
  • LIVA-art-8la enajenación de bienes es hecho imponible del IVA; usa esta definición del CFF
  • LISR-art-14acumulación de ingresos por enajenación a plazos en ISR

Notas

Este artículo es la definición fiscal madre de enajenación: cualquier transmisión de propiedad, en cualquier forma jurídica, genera consecuencias fiscales salvo que esté expresamente exceptuada. La amplitud es intencional para evitar elusión mediante ingeniería jurídica. Las excepciones son tasadas: arts. 14-A (préstamo de títulos) y 14-B (fusiones y escisiones). La regla sobre el adquirente como propietario fiscal (último párrafo del artículo) tiene implicaciones directas en deducibilidad de inversiones y en el momento de causación del IVA.