LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 13

Días y horas hábiles para diligencias fiscales

Resumen

Las diligencias fiscales deben practicarse entre las 7:30 y las 18:00 horas en días hábiles, aunque una diligencia iniciada en hora hábil puede concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Para verificación de bienes y mercancías en transporte, todos los días del año y las 24 horas son hábiles. Las autoridades pueden habilitar días y horas inhábiles para visitas domiciliarias, embargos y notificaciones cuando el contribuyente opera en esos horarios, o para continuar una diligencia cuyo objeto sea asegurar contabilidad o bienes.

Texto Oficial

Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día. Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular. El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Conceptos Clave

  • Horas hábiles para diligencias
    7:30 a 18:00 horas en días hábiles; fuera de ese horario las diligencias son nulas salvo habilitación expresa
  • Habilitación de inhábiles
    facultad de la autoridad para practicar visitas, embargos, notificaciones y ejecución en días u horas inhábiles cuando el contribuyente opera en esos horarios
  • Continuación en inhábiles
    una diligencia iniciada en hora hábil puede extenderse a horas inhábiles cuando su objeto es asegurar contabilidad o bienes del particular
  • Verificación de transporte
    régimen especial de 24 horas los 365 días del año para verificar bienes y mercancías en tránsito

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-12define los días hábiles en materia fiscal; este artículo agrega las horas hábiles específicas para diligencias
  • CFF-art-17-Kel buzón tributario opera conforme al horario de la Zona Centro de México establecido en este artículo
  • CFF-art-46visita domiciliaria; reglas de práctica que se rigen por las horas hábiles aquí definidas

Notas

La posibilidad de continuar una diligencia en hora inhábil cuando su objeto es asegurar contabilidad o bienes es relevante en visitas domiciliarias: basta que la visita haya iniciado formalmente en hora hábil para que el aseguramiento pueda extenderse sin límite horario. La verificación de mercancías en transporte opera 24/7/365 sin excepción, lo que es relevante para el comercio exterior y la verificación de pedimentos.