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Artículo 17-K
Buzón tributario
Resumen
El buzón tributario es el sistema de comunicación electrónica del SAT asignado a todos los contribuyentes inscritos en el RFC, a través del cual la autoridad notifica actos y resoluciones y los contribuyentes presentan promociones, avisos y consultas. Los contribuyentes deben consultarlo en los tres días siguientes al aviso electrónico que envíe el SAT. Quien no habilite el buzón, registre medios de contacto incorrectos o no los mantenga actualizados se considerará que se opone a la notificación, habilitando la notificación por estrados.
Texto Oficial
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
Conceptos Clave
- Buzón tributariosistema electrónico en el portal del SAT para notificaciones oficiales y presentación de trámites; asignado automáticamente a todos los inscritos en el RFC
- Obligación de consultael contribuyente debe revisar el buzón dentro de los 3 días siguientes al aviso electrónico (correo o SMS) que envíe el SAT
- Medios de contactocorreo electrónico y/o número de teléfono celular registrados ante el SAT; deben mantenerse actualizados
- Oposición a la notificaciónsi el contribuyente no habilita el buzón o registra medios incorrectos, la ley presume que se opone y el SAT puede notificar por estrados (art. 134, frac. III)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-13el buzón opera en horario de la Zona Centro de México conforme a ese artículo
- CFF-art-17-Lextensión del uso del buzón a otras autoridades públicas con consentimiento del contribuyente
- CFF-art-134medios de notificación; la fracción III (estrados) aplica cuando el contribuyente no habilita o mantiene el buzón
Notas
El buzón tributario es el canal oficial de notificación desde 2014; su habilitación es obligatoria. En la práctica, muchos contribuyentes no actualizan sus medios de contacto, lo que genera notificaciones válidas que no reciben. Los plazos de recurso (15 o 30 días según el medio de defensa) corren desde la notificación al buzón, por lo que ignorarlo puede resultar en resoluciones firmes. La falta de habilitación del buzón no invalida la notificación por estrados; al contrario, la habilita.