// CFF
Artículo 17-L
Autorización del buzón tributario para otras autoridades
Resumen
Autoriza al SAT a permitir, mediante reglas de carácter general, que otras autoridades públicas (federales, estatales, municipales y organismos autónomos) utilicen el buzón tributario cuando el particular lo consienta, o bien que los particulares entre sí lo utilicen por acuerdo mutuo. La información depositada en el buzón bajo este esquema no puede ser usada por el SAT como base de datos para ejercer facultades de comprobación.
Texto Oficial
Artículo 17-L. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.
Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código.
TITULO SEGUNDO
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
CAPITULO UNICO
Conceptos Clave
- Uso extrafiscal del buzónel buzón puede servir como canal de comunicación entre particulares y otras autoridades públicas cuando haya consentimiento expreso
- Prohibición de uso fiscalla información depositada en el buzón bajo este artículo no puede usarse como base para determinar créditos o ejercer facultades de comprobación (art. 63)
- Consentimiento del particularrequisito indispensable para extender el uso del buzón a autoridades distintas del SAT
Referencias Cruzadas
- CFF-art-17-Kbuzón tributario cuyo uso se amplía mediante este artículo
- CFF-art-63facultades de comprobación; la información del buzón bajo este artículo queda expresamente excluida como base de datos para esas facultades
Notas
El artículo es relevante para proyectos de gobierno digital que buscan usar la infraestructura del SAT como canal de notificación para otras dependencias. La prohibición del uso fiscal de esa información es una garantía para el contribuyente: no puede suceder que un trámite ante otra dependencia por el buzón genere consecuencias fiscales no anticipadas. En la práctica, este artículo ha tenido poca aplicación efectiva fuera del contexto del SAT.