// CFF
Artículo 63
Valor probatorio de la información en poder de la autoridad fiscal
Resumen
Los hechos conocidos en facultades de comprobación, los que constan en expedientes o bases de datos de la autoridad fiscal, y los proporcionados por otras autoridades pueden servir de motivación de cualquier resolución fiscal. Cuando la información proviene de otras autoridades, la autoridad fiscal debe dar al contribuyente 15 días para manifestar lo que considere pertinente antes de usar esa información. Las copias certificadas de documentos en medios electrónicos (microfilm, disco óptico, medios magnéticos y digitales) tienen el mismo valor probatorio que los originales. Los CFDIs y los datos de las bases de datos del SAT se presumen ciertos.
Texto Oficial
Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.
Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.
Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código.
Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.
También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.
Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Conceptos Clave
- Universalidad de la información motivadorala resolución fiscal puede fundarse en cualquier información que obre en poder de la autoridad, independientemente de su origen (comprobación, bases de datos propias, información de otras autoridades, consulares)
- Derecho de audiencia ante información de terceros-autoridades15 días para manifestar lo que convenga desde que se dan a conocer los expedientes o documentos de otras autoridades; garantía que no existe cuando la información proviene de las propias bases de datos del SAT
- Valor probatorio de copias certificadas electrónicasequivalen a los originales sin necesidad de cotejo; reconocimiento expreso de la digitalización de expedientes; facilita el uso de información desmaterializada en auditorías
- Presunción de certeza de CFDIs y bases de datoslos CFDIs son ciertos salvo prueba en contrario; el contribuyente que quiera objetar un CFDI cargado a su cuenta debe probar activamente que no corresponde a una operación real
Referencias Cruzadas
- CFF-art-69secreto fiscal; la obligación de la autoridad de mantener confidencialidad de información de terceros independientes que afecte su posición competitiva limita el uso de esa información conforme a este artículo
- CFF-art-54hechos conocidos por autoridades fiscales extranjeras que también pueden motivar resoluciones; artículo complementario al primer párrafo de este artículo
Notas
El art. 63 establece la base probatoria más amplia posible para las resoluciones fiscales: prácticamente cualquier información, de cualquier fuente y en cualquier formato, puede motivar una determinación de contribuciones. La presunción de certeza de los CFDIs es especialmente relevante en el contexto actual: el SAT tiene acceso a todos los CFDIs emitidos y puede usarlos para cruzar información con las declaraciones del contribuyente sin necesidad de visitar su domicilio. La única limitación es el deber de confidencialidad del art. 69 respecto de información de terceros que afecte su competitividad.