// CFF
Artículo 54
Certeza de hechos conocidos por autoridades fiscales extranjeras
Resumen
Para determinar contribuciones omitidas, la SHCP tendrá por ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos u omisiones conocidos por autoridades fiscales extranjeras. Este artículo establece el valor probatorio que tienen los intercambios de información obtenidos a través de tratados fiscales internacionales y convenios de asistencia mutua.
Texto Oficial
Artículo 54.- Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.
Conceptos Clave
- Presunción iuris tantum de certezalos hechos u omisiones reportados por autoridades extranjeras se tienen por ciertos sin necesidad de prueba adicional, pero el contribuyente puede desvirtuar esta presunción aportando prueba en contrario
- Base de los intercambios de información internacionalesartículo que da sustento a la recepción y uso dentro del procedimiento fiscal mexicano de la información obtenida via MAP, CbCR (Country-by-Country Report), CRS y otros mecanismos de intercambio automático o a requerimiento
- Limitado a determinación de contribuciones omitidasel alcance es el procedimiento de determinación; la información extranjera puede usarse como fundamento de la resolución determinatoria del art. 50
Referencias Cruzadas
- CFF-art-46-Aapartado B: el plazo máximo de la visita se extiende a 2 años cuando se solicita información a autoridades fiscales extranjeras; este artículo regula el valor de esa información una vez recibida
- CFF-art-32-B-BisCRS: mecanismo de intercambio automático de información financiera que genera los datos que la autoridad extranjera reporta y que este artículo valida en México
Notas
El art. 54 es una disposición breve pero de enorme trascendencia práctica en el contexto del multilateralismo fiscal actual (BEPS, FATCA, CRS). La presunción de certeza facilita que la autoridad mexicana use información bancaria o financiera obtenida de contrapartes extranjeras sin necesidad de agotar procedimientos de autentificación complejos. Sin embargo, la presunción es iuris tantum: el contribuyente puede —y debe— estar preparado para contradecir esa información con sus propios registros cuando sea inexacta o incompleta.