// CFF
Artículo 53-D
Auxilio de terceros para toma de muestras durante comprobación
Resumen
En visitas domiciliarias (art. 42, fracc. III), visitas de verificación (fracc. V) y avalúos (fracc. VI), la autoridad puede auxiliarse de terceros expertos para tomar muestras o analizar bienes de difícil identificación o manejo. Las muestras se toman por triplicado (si es posible): una para análisis, una bajo custodia de la autoridad y una para el contribuyente; cada muestra lleva número de registro y nombre del bien. Se levanta acta de muestreo y el resultado se notifica antes del acta final de visita o de la resolución de la fracc. V, inciso b), para que el contribuyente pueda ofrecer pruebas dentro de los plazos probatorios de los arts. 46, fracc. IV o 49, fracc. VI.
Texto Oficial
Artículo 53-D. En relación con las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones III, V y VI de este Código, las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo.
La toma de muestras se desarrollará conforme al procedimiento siguiente:
I. Se realizará por triplicado, salvo que no sea posible por su naturaleza o volumen.
Todas las muestras deben ser idénticas, si existen variedades en los bienes o mercancías, se tomarán muestras de cada uno de ellos;
II. La autoridad fiscal asignará el número de registro que corresponda a las muestras obtenidas.
Cada uno de los recipientes que contengan las muestras obtenidas deberá contener el número de muestra asignado conforme a lo previsto en esta fracción, así como el nombre del bien o mercancía de que se trate.
Una muestra se utilizará para su análisis, otra quedará bajo custodia de la autoridad fiscal que haya participado en la diligencia de la toma de muestra y la tercera será entregada al contribuyente, su representante legal o la persona con quien se haya entendido dicha diligencia, y
III. La autoridad fiscal levantará acta de muestreo.
La autoridad fiscal notificará el resultado correspondiente al interesado antes del levantamiento de la última acta parcial o de la emisión de la resolución a que se refiere el artículo 42, fracción V, inciso b) de este Código, a fin de que éste pueda aportar pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga en el plazo establecido en los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo o 49, fracción VI de este Código, según corresponda.
Los terceros que auxilien a las autoridades fiscales en los términos de este artículo, deberán cumplir los requisitos y apegar su actuación a lo establecido en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Conceptos Clave
- Terceros auxiliaresexpertos técnicos o laboratorios contratados por la autoridad para analizar, identificar o cuantificar bienes o mercancías de difícil manejo (químicos, hidrocarburos, alimentos, medicamentos); deben cumplir los requisitos de las reglas generales del SAT
- Triplicado obligatoriotres muestras idénticas para asegurar la cadena de custodia y garantizar el derecho de defensa del contribuyente; si no es posible por la naturaleza o volumen del bien, se asienta la razón en el acta
- Número de registro y nomenclaturacada muestra debe identificarse con un número asignado por la autoridad y el nombre del bien; garantía de trazabilidad
- Notificación previa del resultadoel resultado del análisis debe comunicarse al contribuyente antes del acta final o de la resolución de la fracc. V inciso b); le permite ejercer su derecho de audiencia ofreciendo pruebas o alegatos dentro del plazo probatorio
Referencias Cruzadas
- CFF-art-42fracciones III (visita domiciliaria), V (verificación) y VI (avalúos) en las que puede usarse el procedimiento de muestreo de este artículo
- CFF-art-46fracción IV, segundo párrafo: plazo probatorio en visitas domiciliarias donde el contribuyente puede impugnar los resultados del muestreo
- CFF-art-49fracción VI: plazo probatorio de 3 días en visitas de verificación para desvirtuar los resultados del análisis de muestras
Notas
El art. 53-D formaliza el procedimiento de muestreo, que antes dependía de criterios no escritos. La clave para el contribuyente es la muestra que le corresponde (la tercera del triplicado): le permite encargarse de un análisis independiente y confrontar los resultados con los del laboratorio de la autoridad. Si la muestra del contribuyente arroja un resultado diferente, ese análisis independiente puede ser la prueba más eficaz para impugnar la determinación de la autoridad. La notificación previa del resultado es fundamental: si la autoridad emite el acta final o la resolución sin notificar primero el resultado del análisis, el procedimiento puede impugnarse por violación al derecho de audiencia.