// CFF
Artículo 53-C
Revisión por rubros o conceptos específicos
Resumen
La autoridad puede revisar uno o más rubros o conceptos específicos de una o más contribuciones, sin revisarlos necesariamente todos en cada auditoría, con el único límite de la caducidad del art. 67. No puede revisar por segunda vez el mismo rubro del mismo período ya revisado, salvo que se comprueben "hechos diferentes": aquellos sustentados en información de terceros, en declaraciones complementarias del propio contribuyente, o en documentos aportados por el contribuyente en sus medios de defensa que no exhibió ante la autoridad durante la revisión (siempre que la autoridad no haya podido objetarlos entonces, o habiéndolos objetado el incidente fue declarado improcedente).
Texto Oficial
Artículo 53-C. Con relación a las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX de este Código, las autoridades fiscales podrán revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente, sin más limitación que lo que dispone el artículo 67 de este Código.
Cuando se comprueben hechos diferentes la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos.
La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros; en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten, o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.
Conceptos Clave
- Revisión por rubros específicosla autoridad no tiene que revisar todos los aspectos fiscales del contribuyente en una sola auditoría; puede focalizar en conceptos concretos (p.ej., deducciones por salarios, IVA acreditable) sin que eso agote su facultad sobre otros rubros del mismo período
- Non bis in idem fiscal limitadola autoridad no puede revisar dos veces el mismo rubro del mismo período, salvo "hechos diferentes"; protege contra el hostigamiento mediante revisiones repetidas
- "Hechos diferentes"tres fuentes: (1) información de terceros que no tenía la autoridad en la primera revisión; (2) declaraciones complementarias presentadas por el propio contribuyente después de la revisión; (3) documentos aportados por el contribuyente en medios de defensa que no exhibió ante la autoridad durante la comprobación (con el requisito adicional de que la autoridad no los haya podido objetar o la objeción fue improcedente)
- Límite: caducidad del art. 67las revisiones repetidas solo son posibles mientras el plazo de caducidad no haya vencido; después de 5 años (o 10 en casos especiales) no puede iniciarse ninguna revisión para ese período
Referencias Cruzadas
- CFF-art-42fracciones II, III y IX: las tres modalidades de comprobación para las que aplica este artículo (gabinete, visita domiciliaria y revisión electrónica)
- CFF-art-67caducidad de las facultades de comprobación; límite temporal máximo para revisar cualquier rubro de cualquier período
Notas
El art. 53-C formalizó en 2014 una práctica que la autoridad ya ejercía: revisar un impuesto o concepto específico sin necesidad de hacer una auditoría integral. Desde la perspectiva del contribuyente, esto significa que una "revisión cerrada" de un concepto no lo protege de revisiones futuras sobre otros conceptos del mismo período. La excepción de "hechos diferentes" basada en documentos aportados en medios de defensa que no se exhibieron ante la autoridad tiene una lógica preventiva: el contribuyente no puede "guardar" documentación para usarla solo en el litigio sin haberla mostrado a la autoridad, so pena de habilitar una nueva revisión basada en esa documentación.