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CFF
Artículo 14-A

Préstamo de títulos o valores sin enajenación

Resumen

Establece que el préstamo de títulos o valores no constituye enajenación —ni en la entrega al prestatario ni en la restitución al prestamista— siempre que los bienes se restituyan efectivamente a más tardar al vencimiento de la operación y ésta se realice conforme a las reglas del SAT. El incumplimiento de cualquier requisito tiene efecto retroactivo: la enajenación se considera realizada desde el momento original del préstamo.

Texto Oficial

Artículo 14-A.- Se entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, la enajenación se entenderá realizada en el momento en el que se efectuaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate.

Conceptos Clave

  • Préstamo de títulos o valores
    operación en que una parte entrega títulos o valores a otra con obligación de restitución al vencimiento; sujeta a reglas del SAT
  • No-enajenación
    la entrega y la restitución de los títulos prestados no generan enajenación si se cumplen todos los requisitos del artículo
  • Incumplimiento retroactivo
    si no se restituyen los bienes a tiempo o no se siguen las reglas del SAT, la enajenación se entiende realizada en la fecha original del préstamo, con todas las consecuencias fiscales de ese momento

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-14artículo base de enajenación; este artículo es una excepción expresa a su fracción I (transmisión de propiedad)
  • LIVA-art-8la excepción de no-enajenación aplica también para efectos del IVA al no configurarse el hecho imponible

Notas

La excepción exige que se restituyan los mismos bienes (no equivalentes) y que la operación siga las reglas del SAT. El incumplimiento tiene efecto retroactivo a la fecha original del préstamo: se generan ISR, IVA, actualización y recargos desde ese momento, no desde la fecha del incumplimiento.