// CFF
Artículo 37
Negativa ficta — plazo de 3 meses
Resumen
Las autoridades fiscales tienen un plazo general de tres meses para resolver instancias o peticiones; si no notifican resolución en ese plazo, opera la negativa ficta y el contribuyente puede interponer medios de defensa en cualquier momento posterior mientras no se dicte la resolución, o bien esperar a que esta se emita. Para consultas de APA (art. 34-A), el plazo se extiende a ocho meses. Cuando la autoridad requiere que el promovente subsane omisiones o aporte elementos, el plazo se reinicia desde que se cumple el requerimiento.
Texto Oficial
Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Conceptos Clave
- Negativa fictafigura por la que, al vencer el plazo sin resolución expresa, la ley presume que la autoridad resolvió de forma negativa; habilita al contribuyente para impugnar sin necesidad de esperar la resolución
- Plazo general de 3 mesesaplica a todas las instancias y peticiones ante autoridades fiscales, salvo regla especial
- Plazo de 8 meses para APAexcepción al plazo general, justificada por la complejidad técnica de las consultas de precios de transferencia (art. 34-A)
- Reinicio del plazo por requerimientosi la autoridad solicita información adicional y el promovente la cumple, el plazo de 3 (u 8) meses corre de nuevo desde esa fecha
- Opción del contribuyentepuede impugnar inmediatamente al vencer el plazo, o aguardar la resolución expresa; ambas opciones son válidas
Referencias Cruzadas
- CFF-art-34-Aconsultas de APA, cuyo plazo de resolución especial (8 meses) es la excepción expresamente prevista en este artículo
- CFF-art-34consultas fiscales ordinarias a las que se aplica el plazo general de 3 meses
- CFF-art-18requisitos formales de las instancias o peticiones que dan inicio al cómputo del plazo
Notas
La negativa ficta es una garantía de acceso a la justicia: impide que la autoridad bloquee al contribuyente con su simple silencio. Sin embargo, en la práctica, interponer un medio de defensa sin resolución expresa implica acreditar que transcurrió el plazo, lo que requiere conservar el acuse de recibo de la instancia y vigilar las fechas. El plazo especial de 8 meses para APA reconoce que esas consultas involucran análisis económico complejo y, en ocasiones, coordinación con autoridades extranjeras vía MAP.