// CFF
Artículo 38
Requisitos formales de los actos administrativos
Resumen
Todo acto administrativo que deba notificarse debe cumplir seis requisitos mínimos: constar por escrito (impreso o digital), identificar la autoridad emisora, señalar lugar y fecha de emisión, estar fundado y motivado con expresión de su objeto, ostentar firma del funcionario competente (autógrafa o FEA), y contener el nombre o datos suficientes del destinatario. Los actos digitales deben transmitirse codificados y llevar la firma electrónica avanzada del funcionario. En resoluciones de responsabilidad solidaria, debe añadirse la causa legal de la responsabilidad.
Texto Oficial
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
VI. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.
Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado "De los Medios Electrónicos" de este ordenamiento.
En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.
Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Asimismo, la integridad y autoría del documento que contenga el sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, podrá ser comprobada a través de los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
Adicionalmente, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, podrán utilizar su firma electrónica avanzada en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus atribuciones, además de las resoluciones administrativas que se deban notificar, siendo aplicable para tal efecto lo dispuesto en los párrafos segundo a sexto del presente artículo.
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto
Conceptos Clave
- Requisitos formales mínimosseis fracciones que todo acto administrativo notificable debe satisfacer; la falta de cualquiera de ellos vicia el acto de nulidad
- Fundado y motivadoexigencia constitucional (art. 16 CPEUM) que el acto recoja las disposiciones legales aplicables y las razones de hecho que justifican la actuación
- Firma electrónica avanzada (FEA)equivale a la firma autógrafa en documentos digitales; también puede plasmarse como sello en documentos impresos, con el mismo valor probatorio
- Transmisión codificadalos actos digitales notificados por buzón tributario o personalmente deben cifrarse para garantizar su integridad e integridad en la entrega
- Responsabilidad solidariaademás de los requisitos generales, el acto debe señalar la causa legal que la origina (art. 26 CFF)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-17-Kbuzón tributario; canal a través del cual se notifican actos digitales que deben transmitirse codificados conforme a este artículo
- CFF-art-26responsabilidad solidaria; sus resoluciones deben mencionar expresamente la causa legal, per el último párrafo de este artículo
- CFF-art-134formas de notificación; la validez formal del acto (art. 38) es previa e independiente a la validez de su notificación (art. 134)
Notas
El incumplimiento de cualquiera de los seis requisitos del art. 38 es causa de nulidad lisa y llana del acto administrativo, invocable en el recurso de revocación o en el juicio ante el TFJA. La defensa más frecuente por vicios del art. 38 es la falta de fundamentación y motivación (fracc. IV): la autoridad debe citar las normas exactas y explicar cómo los hechos encajan en ellas. La incorporación de la FEA como equivalente a la firma autógrafa (párrafos 5.º y 6.º) eliminó la necesidad de notificar copias impresas y aceleró la comunicación electrónica masiva del SAT.