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CFF
Artículo 39

Resoluciones generales del Ejecutivo Federal

Resumen

El Ejecutivo Federal puede emitir resoluciones generales con tres tipos de medidas fiscales: (I) condonar, eximir o diferir contribuciones y accesorios cuando una región, rama de actividad o producción se vea afectada, o ante catástrofes, aunque esta facultad no comprende casos donde la afectación derive de la propia ley fiscal o de un tratado; (II) dictar medidas de administración y control sin modificar sujeto, objeto, base, cuota, tasa, tarifa, infracciones ni sanciones; y (III) conceder subsidios o estímulos fiscales. Las resoluciones deben precisar las contribuciones, el monto o proporción del beneficio, los plazos y los requisitos de los beneficiados.

Texto Oficial

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional. II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. III. Conceder subsidios o estímulos fiscales. Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Conceptos Clave

  • Condonación y exención (fracc. I)
    el Ejecutivo puede liberar total o parcialmente del pago de contribuciones y accesorios ante situaciones económicas o catástrofes; facultad excepcional y discrecional
  • Medidas de administración (fracc. II)
    el Ejecutivo puede facilitar el cumplimiento mediante reglas procedimentales pero sin alterar los elementos esenciales del tributo (sujeto, objeto, base, tasa/cuota/tarifa) ni las infracciones y sanciones
  • Subsidios y estímulos (fracc. III)
    el Ejecutivo puede crear subsidios (a través de transferencia de recursos) o estímulos fiscales (disminución de la carga mediante créditos o acreditamientos) mediante resoluciones generales
  • Límite de la fracción I
    no aplica cuando la afectación sectorial proviene de la propia Ley Tributaria Federal o de un Tratado Internacional; en esos casos, la condonación no es el remedio correcto

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-25acreditamiento de estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo conforme a este artículo
  • CFF-art-36irretroactividad de resoluciones generales de la SHCP; principio que también aplica a las resoluciones generales del Ejecutivo

Notas

El art. 39 es la base constitucional-legal de los Decretos presidenciales de estímulos fiscales (p.ej., estímulos del IEPS, condonaciones por desastres naturales). La fracción II es la fuente de legalidad para los decretos que adecúan plazos, formatos o procedimientos sin necesidad de reformar la ley. La restricción de la fracción I — que excluye afectaciones derivadas de la propia ley fiscal — impide usar la condonación como herramienta para corregir errores legislativos o inconformidades con tratados: esos casos deben resolverse por reforma legislativa o por el mecanismo de resolución de controversias del propio tratado.