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CFF
Artículo 40

Medidas de apremio

Resumen

Cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros impidan el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal puede emplear cuatro medidas de apremio en orden estricto: (I) auxilio de la fuerza pública; (II) multa; (III) aseguramiento precautorio de bienes o negociación conforme al art. 40-A; y (IV) denuncia por desobediencia a mandato de autoridad. La medida de fuerza pública no aplica cuando el contribuyente simplemente no atiende solicitudes de información, niega la contabilidad o la destruye; tampoco se aplica ninguna medida si el contribuyente acredita por escrito causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Texto Oficial

Artículo 40. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden: I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal. El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que tengan celebrados con la Federación. II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código. III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código, conforme a las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente. Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I, cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o alteren la misma. No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.

Conceptos Clave

  • Medidas de apremio
    mecanismos coercitivos para vencer la resistencia del contribuyente al ejercicio de facultades de comprobación; su aplicación es subsidiaria y ordenada, no discrecional
  • Orden estricto de aplicación
    las cuatro medidas deben aplicarse progresivamente (I → II → III → IV); saltar una medida sin agotar la anterior vicia el procedimiento
  • Auxilio de la fuerza pública (fracc. I)
    coordinación con policía federal, estatal o municipal; no aplica cuando la resistencia es la mera falta de atención a solicitudes de información o documentación
  • Aseguramiento precautorio (fracc. III)
    medida más intensa antes de la denuncia penal; regulada en detalle por el art. 40-A; solo procede una vez agotadas las fracciones I y II, salvo excepciones expresas
  • Fuerza mayor o caso fortuito
    exención total de las medidas si el contribuyente lo manifiesta por escrito y lo acredita con pruebas

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-40-Aregula el procedimiento específico y el orden de prelación del aseguramiento precautorio (fracc. III de este artículo)
  • CFF-art-42facultades de comprobación cuyo ejercicio pueden impedir los contribuyentes, desencadenando las medidas de apremio de este artículo

Notas

La exigencia de respetar el orden estricto de las cuatro fracciones es una garantía del debido proceso: la autoridad no puede ir directamente al aseguramiento de bienes sin antes intentar la fuerza pública y la multa. Sin embargo, el art. 40-A establece excepciones que permiten saltar a la fracción III directamente (domicilio abandonado, riesgo inminente de ocultamiento, marbetes falsos). Nótese que la fracción I — auxilio de fuerza pública — está expresamente excluida cuando la resistencia consiste en no proporcionar información o documentos o en destruir la contabilidad; en esos casos, la autoridad inicia directamente con la multa (fracc. II) y puede proceder al aseguramiento.