// CFF
Artículo 25
Acreditamiento de estímulos fiscales
Resumen
Los contribuyentes que pagan mediante declaración periódica pueden acreditar estímulos fiscales contra la contribución causada, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes y cumplan los requisitos formales del decreto o ley que otorga el estímulo (incluida la presentación de certificados de promoción fiscal o de devolución). El plazo para acreditar es de 5 años contados desde el último día del ejercicio en que nació el derecho; si el estímulo requiere autorización previa, el plazo corre desde que se obtiene.
Texto Oficial
Artículo 25. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra la contribución causada o a cargo, según corresponda, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos o leyes en que se otorguen los estímulos.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día del ejercicio en que nació el derecho a aplicar el estímulo.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.
Conceptos Clave
- Acreditamiento de estímulosaplicación del monto del estímulo contra la contribución a cargo o causada, en la declaración periódica
- Aviso previorequisito general para ejercer el acreditamiento; su presentación ante la autoridad competente es obligatoria
- Certificados de promoción fiscal / devolucióndocumentos que en algunos estímulos (principalmente de comercio exterior) deben presentarse en lugar o además del aviso
- Plazo de 5 añoscontado desde el último día del ejercicio en que nació el derecho; si el estímulo requiere autorización/documento adicional, el plazo corre desde que se obtiene ese documento
Referencias Cruzadas
- CFF-art-25-Aconsecuencias de acreditar estímulos sin derecho o en exceso; reintegro de subsidios indebidos
- CFF-art-22devolución: alternativa al acreditamiento cuando el estímulo supera la contribución a cargo
Notas
El artículo es una norma general de habilitación para el acreditamiento de cualquier estímulo fiscal establecido en ley o decreto. Las condiciones específicas (monto, beneficiarios, porcentaje, actividad) siempre están en la disposición que otorga el estímulo, no en este artículo. El plazo de 5 años es un plazo de caducidad del derecho al acreditamiento; vencido el plazo, el estímulo no puede aplicarse ni solicitarse en devolución.