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CFF
Artículo 24

Compensación entre Federación y entes públicos

Resumen

Permite la compensación recíproca de créditos y deudas entre la Federación y las entidades federativas, CDMX, municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, excluyendo expresamente a las sociedades nacionales de crédito.

Texto Oficial

Artículo 24.- Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.

Conceptos Clave

  • Compensación intergubernamental
    mecanismo que permite liquidar adeudos mutuos entre la Federación y entes públicos sin necesidad de flujo de efectivo bilateral
  • Sujetos elegibles
    estados, CDMX, municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria
  • Exclusión
    las sociedades nacionales de crédito (p. ej., Banobras, Banjército, Nacional Financiera) quedan fuera del mecanismo

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-23compensación ordinaria entre contribuyentes; este artículo es la versión especial para entes públicos

Notas

Artículo de aplicación poco frecuente en la práctica cotidiana. Su principal utilidad es en relaciones financieras entre la Federación y estados o municipios con adeudos recíprocos (por ejemplo, participaciones federales contra obligaciones de contribución del municipio). La exclusión de las sociedades nacionales de crédito obedece a que su régimen especial las somete a reglas propias de solvencia y supervisión que hacen inconveniente la compensación unilateral de sus obligaciones.