// CFF
Artículo 24
Compensación entre Federación y entes públicos
Resumen
Permite la compensación recíproca de créditos y deudas entre la Federación y las entidades federativas, CDMX, municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, excluyendo expresamente a las sociedades nacionales de crédito.
Texto Oficial
Artículo 24.- Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.
Conceptos Clave
- Compensación intergubernamentalmecanismo que permite liquidar adeudos mutuos entre la Federación y entes públicos sin necesidad de flujo de efectivo bilateral
- Sujetos elegiblesestados, CDMX, municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria
- Exclusiónlas sociedades nacionales de crédito (p. ej., Banobras, Banjército, Nacional Financiera) quedan fuera del mecanismo
Referencias Cruzadas
- CFF-art-23compensación ordinaria entre contribuyentes; este artículo es la versión especial para entes públicos
Notas
Artículo de aplicación poco frecuente en la práctica cotidiana. Su principal utilidad es en relaciones financieras entre la Federación y estados o municipios con adeudos recíprocos (por ejemplo, participaciones federales contra obligaciones de contribución del municipio). La exclusión de las sociedades nacionales de crédito obedece a que su régimen especial las somete a reglas propias de solvencia y supervisión que hacen inconveniente la compensación unilateral de sus obligaciones.