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CFF
Artículo 25-A

Reintegro de subsidios recibidos indebidamente

Resumen

Quien recibe indebidamente un subsidio debe reintegrarlo actualizado más recargos desde la fecha de recepción. Si quien lo entregó indebidamente ya lo había acreditado contra contribuciones federales, ese acreditamiento es improcedente. Acreditar sin derecho (o en exceso) un estímulo o subsidio genera pago de contribuciones omitidas actualizadas y accesorios. El monto acreditable nunca puede exceder la contribución efectivamente a pagar.

Texto Oficial

Artículo 25-A. Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida. Cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente. Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de las contribuciones que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado.

Conceptos Clave

  • Reintegro de subsidio recibido indebidamente
    devolución al fisco de la cantidad recibida, actualizada (art. 17-A) + recargos (art. 21) desde la fecha de recepción hasta el reintegro
  • Acreditamiento improcedente
    si quien entregó el subsidio ya lo había acreditado contra contribuciones federales, ese acreditamiento queda sin efectos
  • Acreditamiento sin derecho o en exceso
    genera cobro de contribuciones omitidas actualizadas + accesorios; el SAT puede exigirlos directamente
  • Límite del acreditamiento
    el estímulo o subsidio solo puede acreditarse hasta el importe de la contribución efectivamente a pagar; el exceso no da derecho a devolución
  • Declaración complementaria
    si reduce el impuesto a cargo y este se pagó acreditando un estímulo/subsidio, la devolución del excedente solo procede por pagos efectivamente realizados en efectivo, no por el monto acreditado

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-17-Aactualización de las cantidades a reintegrar
  • CFF-art-21recargos sobre las cantidades indebidamente recibidas, actualizadas
  • CFF-art-25acreditamiento legítimo de estímulos; este artículo regula las consecuencias del acreditamiento indebido

Notas

Este artículo cierra el ciclo del régimen de estímulos fiscales y subsidios: define las consecuencias cuando se rompe la condición de elegibilidad. La regla del párrafo cuarto (el estímulo no puede acreditarse más allá de la contribución a pagar) evita que los estímulos generen saldos a favor artificiales; el excedente simplemente no se aplica, sin derecho a devolución. Esto es especialmente relevante en estímulos del IEPS o ISR acotados a determinados sectores donde los contribuyentes en ocasiones sobreestiman el monto aplicable.