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CFF
Artículo 20-Bis

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

Resumen

Regula la metodología técnica del INPC que calcula el INEGI: cotización en al menos 30 ciudades de 20 entidades (mínimo 20,000 hab.), incluyendo las 10 zonas más pobladas; mínimo 1,000 productos/servicios en 250 conceptos y 35 ramas económicas; alimentos con al menos 3 cotizaciones mensuales; fórmula de Laspeyres con ponderadores por rubros de consumo familiar. El INEGI publica en el DOF todos los elementos del cálculo.

Texto Oficial

Artículo 20-Bis. El Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de este Código, que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se sujeta a lo siguiente: I. Se cotizarán cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una población de 20,000 o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las 10 zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la República. II. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 1000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. III. Tratándose de alimentos las cotizaciones de precios se harán como mínimo tres veces durante cada mes. El resto de las cotizaciones se obtendrán una o más veces mensuales. IV. Las cotizaciones de precios con las que se calcule el Indice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes, deberán corresponder al período de que se trate. V. El Indice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calculará utilizando la fórmula de Laspeyres. Se aplicarán ponderadores para cada rubro del consumo familiar considerando los conceptos siguientes: Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; otros servicios. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicará en el Diario Oficial de la Federación las entidades federativas, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como las cotizaciones utilizadas para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Conceptos Clave

  • Cobertura geográfica
    mínimo 30 ciudades en 20 entidades federativas; siempre incluidas las 10 zonas conurbadas o ciudades más pobladas
  • Cobertura de productos
    ≥ 1,000 productos/servicios agrupados en 250 conceptos de consumo, abarcando ≥ 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios
  • Frecuencia de cotización
    alimentos → mínimo 3 veces por mes; resto → una o más veces mensual
  • Fórmula de Laspeyres
    método de índice de precios con canasta fija ponderada por rubros del consumo familiar (alimentos y tabaco, ropa, vivienda, muebles, salud, transporte, educación y esparcimiento, otros servicios)
  • Transparencia metodológica
    el INEGI está obligado a publicar en el DOF las entidades, ciudades, artículos, conceptos y cotizaciones utilizadas

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-20el segundo párrafo de ese artículo establece la obligación de usar el INPC para determinar contribuciones; este artículo define su metodología
  • CFF-art-17-Afactor de actualización calculado con el INPC regulado en este artículo

Notas

Este artículo es una norma técnica que garantiza la confiabilidad y reproducibilidad del INPC como instrumento de actualización fiscal. Su relevancia práctica está en que el INPC no puede ser cuestionado por la autoridad ni por el contribuyente en términos distintos a los que resulten de esta metodología legal. En el pasado, el Banco de México calculaba el INPC; desde 2011, esa función fue transferida al INEGI.