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CFF
Artículo 22-A

Intereses a cargo del fisco por devolución tardía

Resumen

Cuando el SAT devuelve fuera del plazo de 40 días del art. 22, debe pagar intereses calculados desde el día siguiente al vencimiento, a la tasa de recargos del art. 21, sobre la devolución actualizada. Si la solicitud fue negada y se obtuvo la devolución por resolución o sentencia, los intereses corren desde la negativa o el vencimiento del plazo (lo primero), o desde el pago del crédito si fue la autoridad quien lo determinó. Los intereses no pueden exceder los generados en los últimos 5 años.

Texto Oficial

Artículo 22-A. Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada. Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de: I. Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero. II. Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito. Cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos. Por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago. Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada. En el caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses a que se refiere este artículo, o los paguen en cantidad menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada, según corresponda. En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años. La devolución se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades pagadas indebidamente.

Conceptos Clave

  • Intereses por devolución tardía
    se causan automáticamente cuando la devolución se efectúa después del plazo de 40 días del art. 22; no requieren solicitud adicional
  • Tasa aplicable
    misma tasa de recargos del art. 21, aplicada sobre la devolución actualizada (no sobre el monto nominal)
  • Punto de inicio de los intereses — devolución ordinaria tardía
    día siguiente al vencimiento del plazo de 40 días
  • Punto de inicio — negativa revertida por recurso/sentencia (saldo a favor o pago indebido por contribuyente)
    lo que ocurra primero entre la negativa y el vencimiento del plazo de 40 o 25 días
  • Punto de inicio — pago indebido determinado por autoridad y revertido por recurso/sentencia
    desde que se pagó el crédito
  • Sin solicitud previa
    si la devolución resulta de un recurso o sentencia sin haber presentado solicitud, los intereses corren desde que se interpuso el recurso o la demanda
  • Tope de 5 años
    los intereses a cargo del fisco no pueden exceder los que se causen en los últimos 5 años
  • Orden de aplicación
    la devolución se aplica primero a intereses y luego al principal

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-22el plazo de 40 días cuyo vencimiento activa los intereses regulados en este artículo
  • CFF-art-21tasa de recargos que sirve de referencia para calcular los intereses a cargo del fisco

Notas

Este artículo es el mecanismo de presión para que el SAT devuelva oportunamente: los intereses se causan a la misma tasa que cobra por recargos al contribuyente, lo que equilibra el costo de la mora. El fisco debe pagar los intereses junto con la devolución principal; si no los paga o los paga parcialmente, se entiende negado el derecho a los intereses no pagados, lo que habilita al contribuyente a impugnarlos por separado. El tope de 5 años implica que no conviene dilatar indefinidamente la reclamación de una devolución negada.