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CFF
Artículo 22-B

Devolución mediante depósito en cuenta

Resumen

La devolución de cantidades a favor del contribuyente se efectúa exclusivamente mediante depósito en la cuenta bancaria indicada en la solicitud o declaración, y el estado de cuenta de la institución financiera constituye el comprobante de pago. El plazo de 40 días del art. 22 se suspende cuando el depósito no puede realizarse por causas imputables a la institución financiera o cuando la cuenta es inexistente, fue cancelada o el número proporcionado es erróneo.

Texto Oficial

Artículo 22-B. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo séptimo del artículo 22 de este Código. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse el depósito. También se suspenderá el plazo mencionado cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser ésta inexistente o haberse cancelado o cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo, hasta en tanto el contribuyente proporcione un número de cuenta válido.

Conceptos Clave

  • Depósito en cuenta
    único medio para efectuar la devolución; requiere número de cuenta en los términos del séptimo párrafo del art. 22 (CLABE o número de cuenta para transferencias)
  • Estado de cuenta como comprobante
    el documento emitido por la institución financiera acredita que la devolución fue efectivamente realizada
  • Suspensión por falla de la institución financiera
    si la institución no puede recibir el depósito por causas propias, el plazo de 40 días se suspende hasta que el depósito pueda realizarse
  • Suspensión por cuenta inválida
    si la cuenta es inexistente, fue cancelada o el número es erróneo, el plazo queda suspendido hasta que el contribuyente proporcione un número de cuenta válido

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-22el plazo de 40 días que se suspende conforme a este artículo; los datos de cuenta requeridos se mencionan en el séptimo párrafo de ese artículo
  • CFF-art-22-Aintereses por devolución tardía; si la suspensión no aplica y el SAT deposita tarde, genera intereses

Notas

El artículo protege al SAT de ser responsable por los intereses del plazo de devolución cuando la demora es atribuible al propio contribuyente (número de cuenta incorrecto o cancelado) o a la institución financiera. En la práctica, el contribuyente debe verificar que el número de CLABE esté activo y sea de su titularidad antes de presentar la solicitud de devolución, ya que un error en la cuenta puede prolongar indefinidamente el proceso sin generar obligación de intereses para el SAT durante ese período.