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CFF
Artículo 22-C

Solicitud de devolución en formato electrónico

Resumen

Todo contribuyente con cantidades a su favor debe presentar la solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada. El artículo fue reformado en noviembre de 2021 para actualizar el medio de presentación al esquema digital vigente.

Texto Oficial

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada. Artículo reformado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Formato electrónico con FEA
    la solicitud de devolución no puede presentarse en papel; requiere el portal del SAT y la e.firma del contribuyente
  • Obligatoriedad universal
    aplica a todos los contribuyentes con cantidades a su favor, sin importar el tipo o monto de la contribución

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-22el derecho de devolución que se ejerce mediante el procedimiento de este artículo
  • CFF-art-17-Dfirma electrónica avanzada (e.firma) requerida para presentar la solicitud
  • CFF-art-22-Bla devolución se efectúa mediante depósito; los datos de cuenta deben incluirse en la solicitud electrónica

Notas

Artículo muy breve que establece el canal formal para la solicitud de devolución. Su relevancia práctica está en que la presentación en formato distinto (papel, buzón sin FEA) no produce efectos legales como solicitud válida, lo que tiene impacto directo en el cómputo del plazo de 40 días del art. 22 y en el inicio del periodo de intereses del art. 22-A.