// CFF
Artículo 22-D
Facultades de comprobación en devoluciones
Resumen
Las facultades de comprobación para verificar la procedencia de una devolución se ejercen mediante visita domiciliaria o revisión de gabinete (art. 42, fracs. II y III), con un plazo de 90 días (ampliable a 180 si se requiere información a terceros). Su único objeto es verificar el saldo o pago indebido; no pueden usarse para determinar créditos exigibles. Si la autoridad no concluye en plazo, las actuaciones quedan sin efecto y debe resolver con lo que tenga. Al concluir, da 20 días para desvirtuar y tiene 20 días hábiles para emitir resolución.
Texto Oficial
Artículo 22-D. Las facultades de comprobación, para verificar la procedencia de la devolución a que se refiere el décimo párrafo del artículo 22 de este Código, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II o III del artículo 42 de este Código. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este precepto por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, conforme a lo siguiente:
I. El ejercicio de las facultades de comprobación deberá concluir en un plazo máximo de noventa días contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.
II. La facultad de comprobación a que se refiere este precepto se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes con base en el ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción.
III. En el caso de que la autoridad solicite información a terceros relacionados con el contribuyente sujeto a revisión, deberá hacerlo del conocimiento de este último.
IV. Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá ejercer facultades por cada una o la totalidad de solicitudes y podrá emitir una sola resolución.
V. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el presente artículo en los plazos establecidos en la fracción I, quedarán sin efecto las actuaciones que se hayan practicado, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que cuente.
VI. Concluido el ejercicio de facultades de comprobación a que hace referencia la fracción I de este artículo, la autoridad deberá otorgar al contribuyente un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la última acta parcial u oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones conocidos durante la revisión.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
VII. Al término del plazo otorgado para que el contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones conocidos durante la revisión, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarla al contribuyente dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. En el caso de que la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán los intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Medios de ejerciciovisita domiciliaria (art. 42, fracc. II) o revisión de gabinete (fracc. III); uno por cada solicitud de devolución, aun si se refieren al mismo periodo y contribución
- Plazo de 90 díaspara la revisión ordinaria; ampliable a 180 días si se requiere información a terceros o si el contribuyente está en el supuesto del apdo. B del art. 46-A
- Objeto limitadosolo verificar la procedencia del saldo a favor o pago de lo indebido; la autoridad NO puede determinar créditos exigibles con base en esta revisión
- Consecuencia de exceder el plazolas actuaciones quedan sin efecto automáticamente; la autoridad debe resolver la solicitud con la documentación que tenga en ese momento
- Etapa de cierreal concluir la revisión, la autoridad otorga 20 días para que el contribuyente desvirtúe hechos u omisiones (desde la última acta parcial u oficio de observaciones); luego tiene 20 días hábiles para emitir resolución
- Devolución favorablesi la resolución es favorable, el SAT tiene 10 días para depositar; si deposita después, genera intereses del art. 22-A
Referencias Cruzadas
- CFF-art-22décimo párrafo: autoriza el ejercicio de facultades de comprobación que este artículo regula
- CFF-art-22-Aintereses a cargo del fisco cuando la devolución, autorizada por resolución favorable, se efectúa fuera del plazo de 10 días
- CFF-art-42fracs. II y III: tipos de facultades de comprobación que pueden ejercerse para verificar devoluciones
- CFF-art-46-Aplazos de las facultades de comprobación; los supuestos de ampliación de este artículo remiten al apartado B de ese precepto
Notas
El artículo establece un procedimiento de comprobación específico y más acotado que el de auditoría ordinaria: la revisión de devoluciones no puede generar créditos exigibles al contribuyente. Si la autoridad detecta irregularidades durante esta revisión que justifiquen determinar contribuciones omitidas, debe iniciar un procedimiento de fiscalización distinto (visita domiciliaria u otro). Esta separación protege al contribuyente de que una solicitud de devolución se convierta automáticamente en una auditoría plena.