LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 3

Aprovechamientos y productos

Resumen

Define dos categorías de ingresos públicos distintos de las contribuciones: los aprovechamientos (ingresos de derecho público no tributarios) y los productos (contraprestaciones por actividades de derecho privado del Estado). Los accesorios de los aprovechamientos siguen la misma lógica que los de las contribuciones.

Texto Oficial

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Conceptos Clave

  • Aprovechamientos
    ingresos del Estado por funciones de derecho público, distintos de contribuciones y financiamientos (p. ej. multas no fiscales, concesiones)
  • Productos
    contraprestaciones por servicios de derecho privado del Estado o por uso/enajenación de bienes del dominio privado
  • Accesorios de aprovechamientos
    recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización aplicados sobre aprovechamientos

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-2establece la clasificación de contribuciones, de las que se distinguen los aprovechamientos
  • CFF-art-4define créditos fiscales, que incluyen también los derivados de aprovechamientos
  • CFF-art-21regula recargos e indemnización referidos como accesorios de los aprovechamientos

Notas

La distinción entre aprovechamientos y productos es relevante para efectos de destino de los ingresos. Las multas no fiscales son aprovechamientos y, bajo ciertos supuestos, pueden destinarse a las dependencias que las imponen.