// CFF
Artículo 6
Causación, determinación y pago de las contribuciones
Resumen
Regula el ciclo de vida de las contribuciones: nacen (causación) cuando se actualiza el hecho imponible previsto en la ley vigente; se cuantifican (determinación) principalmente por el propio contribuyente; y se pagan en los plazos legales, con la regla supletoria del día 17 del mes siguiente para retenciones y 5 días para otros casos.
Texto Oficial
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
III. (Se deroga).
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Conceptos Clave
- Causaciónmomento en que se actualiza el hecho imponible previsto en la ley fiscal vigente
- Determinaciónacto de cuantificar la contribución; en principio a cargo del contribuyente (autodeterminación)
- Retenciónobligación del pagador de enterar la contribución a cargo de quien recibe el ingreso; opera aunque no se retenga efectivamente
- Día 17plazo supletorio para enterar retenciones y contribuciones calculadas por período
Referencias Cruzadas
- CFF-art-1establece la obligación de contribuir que este artículo desarrolla en su aspecto temporal y procedimental
- CFF-art-2la clasificación de contribuciones determina qué ley especial fija el hecho imponible
- CFF-art-11regula los ejercicios fiscales, período base para el cálculo de contribuciones por período
Notas
El principio de autodeterminación es central en el sistema fiscal mexicano: el contribuyente calcula y declara. La obligación del retenedor de enterar aun sin haber retenido evita que la falta de retención libere al deudor solidario.