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Artículo 7
Vigencia de las leyes fiscales
Resumen
Establece que las leyes fiscales, sus reglamentos y disposiciones administrativas generales entran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con la posibilidad de diferir la vigencia si la propia norma así lo dispone.
Texto Oficial
Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
Conceptos Clave
- DOFDiario Oficial de la Federación, medio oficial de publicación de las normas fiscales
- Entrada en vigorel día siguiente a la publicación en el DOF, salvo fecha posterior expresa
- Disposiciones administrativas de carácter generalreglas de carácter general, misceláneas fiscales, circulares con efectos normativos generales
Referencias Cruzadas
- CFF-art-6la vigencia de la ley en el momento de causación determina cuál norma se aplica para cuantificar la contribución
Notas
La regla del día siguiente es una excepción al principio general de vacatio legis. En materia fiscal es frecuente que reformas de importancia (p. ej. cambios de tasas) entren en vigor el 1 de enero del año siguiente a su publicación, lo que se prevé expresamente en la propia ley reformada.