LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 17

Ingreso en bienes o servicios

Resumen

Regula la valoración del ingreso cuando se percibe en especie (bienes o servicios): se usa el valor en moneda nacional según cotizaciones o valores de mercado a la fecha de percepción; en su defecto, avalúo. Cuando en una prestación de servicios se incluyen bienes o su uso, el ingreso es el importe total de la contraprestación. Los pagos mediante transferencia electrónica de fondos se consideran efectivamente cobrados en el momento de la transferencia, sin necesidad de conformidad del receptor.

Texto Oficial

Artículo 17.- Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera. Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, éstas se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad.

Conceptos Clave

  • Ingreso en especie
    cuando la contraprestación se recibe en bienes o servicios, se valúa al precio de mercado a la fecha de percepción; si no hay precio de mercado, por avalúo
  • Servicio con bienes incluidos
    si al prestar un servicio se entregan bienes o su uso que normalmente acompañan al servicio, el ingreso es el total de la contraprestación, sin desagregar
  • Cobro por transferencia electrónica
    se considera efectivamente cobrado al momento de realizarse la transferencia, independientemente de que el receptor lo confirme o no

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-6momento de causación de las contribuciones; complementa las reglas de percepción del ingreso de este artículo
  • LISR-art-17acumulación de ingresos en personas morales; las reglas de percepción en especie del CFF aplican supletoriamente
  • LIVA-art-18base del IVA en servicios; el valor total de la contraprestación incluyendo bienes entregados

Notas

La regla de cobro por transferencia electrónica es operativamente relevante: desde el momento en que el banco ejecuta la transferencia, el receptor debe acumular el ingreso y expedir el CFDI, aunque no haya revisado su cuenta. Esto elimina la discrecionalidad sobre el momento de acumulación en pagos digitales.