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LIVA
Artículo 18

Base del impuesto en prestación de servicios: total de la contraprestación pactada más cargos adicionales (viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales y moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se cobre al prestatario); exclusión del propio IVA

Resumen

La base del IVA en servicios es la contraprestación total pactada más todos los conceptos que el prestador cobre al cliente en relación con el servicio, incluyendo viáticos, gastos reembolsables, intereses y penas convencionales. El propio IVA se excluye de la base para evitar el impuesto sobre impuesto. Esta base amplia es análoga a la de la enajenación de bienes del artículo 12.

Texto Oficial

Artículo 18.- Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efecto del cálculo del impuesto. En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba al acreedor. Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980

Conceptos Clave

  • Base del IVA en servicios
    contraprestación pactada más todos los cargos adicionales cobrados al cliente vinculados con el servicio
  • Gastos reembolsables
    erogaciones del prestador de servicios que se recargan al cliente; forman parte de la base gravable del IVA cuando se cobren junto con los honorarios
  • Penas convencionales
    cargos por incumplimiento de contrato cobrados por el prestador al cliente; gravados como parte de la contraprestación si el servicio está gravado

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-12base del IVA en enajenaciones; estructura análoga a este artículo
  • LIVA-art-14definición de prestación de servicios
  • LIVA-art-27base del IVA en importaciones de bienes

Notas

Los gastos reembolsables son fuente de controversia: si el prestador recibe reembolso exacto de gastos erogados en nombre del cliente (y los CFDI están a nombre del cliente), el SAT ha aceptado que no forman parte de la base. Si los gastos están a nombre del prestador, se consideran parte de la contraprestación y se gravan.