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LIVA
Artículo 17

Momento de causación del IVA en prestación de servicios: cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones; reglas para pagos anticipados y parcialidades; servicios que se prestan en el período de un mes calendario

Resumen

El IVA en la prestación de servicios se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones, incluyendo los anticipos. Cuando la prestación del servicio abarca un período mensual completo y el precio se cobra al final del mes, el IVA se causa en el último día del mes. La regla sigue el principio de flujo de efectivo que rige el IVA mexicano.

Texto Oficial

Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen. Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 09-12-2019 Artículo reformado DOF 31-12-1979, 31-12-1981, 31-12-1998, 30-12-2002

Conceptos Clave

  • Causación del IVA en servicios
    el impuesto nace cuando se recibe la contraprestación, no cuando se presta o se factura el servicio
  • Anticipo de servicios
    pago recibido antes de prestar el servicio; genera IVA en el momento del cobro por el monto recibido

Referencias Cruzadas

Notas

La causación al cobro en servicios puede generar diferencias temporales importantes cuando un contrato de servicio establece pagos a 90 o 120 días: el prestador no causa el IVA hasta recibir el pago, pero el cliente no puede acreditar el IVA hasta que lo pague.