// LIVA
Artículo 17
Momento de causación del IVA en prestación de servicios: cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones; reglas para pagos anticipados y parcialidades; servicios que se prestan en el período de un mes calendario
Resumen
El IVA en la prestación de servicios se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones, incluyendo los anticipos. Cuando la prestación del servicio abarca un período mensual completo y el precio se cobra al final del mes, el IVA se causa en el último día del mes. La regla sigue el principio de flujo de efectivo que rige el IVA mexicano.
Texto Oficial
Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.
Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 09-12-2019
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 31-12-1981, 31-12-1998, 30-12-2002
Conceptos Clave
- Causación del IVA en serviciosel impuesto nace cuando se recibe la contraprestación, no cuando se presta o se factura el servicio
- Anticipo de serviciospago recibido antes de prestar el servicio; genera IVA en el momento del cobro por el monto recibido
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1-Bdefinición de contraprestaciones efectivamente cobradas
- LIVA-art-11causación análoga en enajenación de bienes
- LIVA-art-5-Dperíodo mensual de declaración
Notas
La causación al cobro en servicios puede generar diferencias temporales importantes cuando un contrato de servicio establece pagos a 90 o 120 días: el prestador no causa el IVA hasta recibir el pago, pero el cliente no puede acreditar el IVA hasta que lo pague.