// LIVA
Artículo 11
Momento de causación del IVA en enajenación de bienes: cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una; regla para enajenaciones a crédito; momento en operaciones de arrendamiento financiero
Resumen
El IVA en enajenación se causa en el momento en que las contraprestaciones se cobren efectivamente, conforme a la definición del artículo 1o.-B. En enajenaciones a plazo en que se emita el CFDI al momento de la operación, el impuesto puede causarse también en ese momento si así se opta. Para el arrendamiento financiero, el impuesto se causa cuando sean exigibles las parcialidades o cuando se cobren, lo que ocurra primero.
Texto Oficial
Artículo 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. Tratándose de certificados de participación inmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.
En el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero; tratándose de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
Artículo reformado DOF 30-12-2002
Conceptos Clave
- Causación del IVA en enajenaciónmomento en que nace la obligación de pagar el IVA; determinado por el cobro efectivo de la contraprestación
- Enajenación a plazoventa con pago diferido; el IVA se causa conforme se cobran las parcialidades, salvo opción de anticipar con el CFDI
- Arrendamiento financierooperación en que el IVA se causa cuando sean exigibles o se cobren las rentas, lo que ocurra primero
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1-Bdefinición de contraprestaciones efectivamente cobradas
- LIVA-art-5-Dperíodo mensual de declaración
- CFF-art-14-Aarrendamiento financiero en el CFF
Notas
La regla de causación al cobro (base efectiva) es el principio rector del IVA mexicano y es congruente con el principio de acreditamiento al pago efectivo. Esto crea simetría: el proveedor causa el IVA cuando cobra; el cliente lo acredita cuando paga.