// LIVA
Artículo 12
Base del impuesto en enajenación de bienes: precio o contraprestación pactada más cargos adicionales (intereses, seguros, fletes, etcétera) que el enajenante cobre al adquirente; exclusión del propio IVA de la base
Resumen
La base del IVA en enajenaciones es el precio o la contraprestación pactada más todos los cargos adicionales que el enajenante cobre al adquirente vinculados a la operación (intereses normales y moratorios, seguros, fletes, embalajes, etcétera). El propio IVA se excluye de la base para evitar un impuesto sobre impuesto. Esta base amplia garantiza que el IVA grave la totalidad del valor económico de la transacción.
Texto Oficial
Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-2002
Conceptos Clave
- Base del IVA en enajenaciónprecio o contraprestación pactada más todos los cargos adicionales cobrados al adquirente conexos a la enajenación
- Cargos adicionalesintereses, seguros, fletes, embalajes, y cualquier otro cargo que el enajenante traslade al adquirente formando parte del valor de la operación
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1establece que el IVA se aplica sobre el valor de los actos
- LIVA-art-18base del IVA en prestación de servicios, análoga a este artículo
- LIVA-art-27base del IVA en importación de bienes tangibles
Notas
La inclusión de intereses moratorios en la base fue confirmada por la SCJN: los intereses cobrados por el vendedor al comprador que paga tardíamente forman parte de la contraprestación y están gravados si la enajenación lo está.