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LIVA
Artículo 10

Lugar de enajenación: territorio nacional cuando en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente o, a falta de envío, cuando en él se realiza la entrega material del bien; reglas para bienes intangibles

Resumen

El artículo determina cuándo una enajenación se realiza 'en territorio nacional' para efectos del IVA. La regla principal es que el bien debe encontrarse en México al momento del envío o, si no hay envío, al momento de la entrega material. Para bienes intangibles (derechos de autor, patentes, marcas), se entiende que la enajenación está en territorio nacional cuando el adquirente o el enajenante son residentes en México.

Texto Oficial

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Párrafo reformado DOF 26-12-1990 Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

Conceptos Clave

  • Territorio nacional para enajenación
    el bien debe encontrarse físicamente en México al momento del envío o entrega para que la enajenación cause IVA
  • Bienes intangibles
    derechos, marcas, patentes, nombres comerciales y otros bienes sin materialidad física; reglas de territorialidad basadas en residencia de las partes

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-8definición de enajenación para el IVA
  • LIVA-art-9enajenaciones exentas aunque ocurran en territorio nacional
  • LIVA-art-29exportación de bienes; bienes que salen del territorio, gravados a tasa 0%
  • CFF-art-8define territorio nacional para efectos fiscales

Notas

La regla de territorialidad del artículo 10 es fundamental para el comercio transfronterizo: una empresa mexicana que compra bienes en el extranjero y los importa activa las reglas de importación (arts. 24-28), no las de enajenación.