// LIVA
Artículo 16
Lugar de prestación del servicio: territorio nacional cuando en él se lleva a cabo total o parcialmente el servicio; reglas especiales para transporte internacional, servicios digitales, asistencia técnica y transferencia de tecnología prestados en el extranjero a residentes en México
Resumen
El artículo establece la regla de territorialidad de los servicios: se considera que un servicio se presta en territorio nacional cuando en él se lleva a cabo total o parcialmente. Para los servicios de transporte internacional, la regla proporcional determina que solo se grava la parte del servicio prestada en México. Los servicios de asistencia técnica, publicidad y otros prestados en el extranjero a residentes en México también se consideran prestados en México y causan IVA como importación de servicios.
Texto Oficial
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
Párrafo adicionado DOF 26-12-1990
Conceptos Clave
- Territorialidad del servicioprincipio por el que el IVA en servicios se causa cuando el servicio se lleva a cabo, total o parcialmente, en México
- Importación de serviciosservicios prestados en el extranjero pero aprovechados en México; causan IVA a cargo del receptor residente en México
- Transporte internacionalsolo el tramo mexicano del recorrido está sujeto al IVA; el tramo internacional está exento o a tasa 0%
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-14definición de prestación de servicios
- LIVA-art-15exenciones en servicios; algunas aplican aun cuando el servicio se preste en territorio nacional
- LIVA-art-24importación de servicios; complementa este artículo para servicios recibidos del extranjero
Notas
El artículo 16 es clave para el IVA en servicios transfronterizos y en el comercio digital. La reforma de 2020 en servicios digitales (arts. 18-B a 18-J) estableció reglas específicas que predominan sobre el artículo 16 para esa categoría de servicios.