// LIVA
Artículo 14
Definición de prestación de servicios independientes para efectos del IVA: obligaciones de hacer de persona distinta al Estado, arrendamiento de bienes muebles, arrendamiento de negociaciones, transporte de personas o bienes, seguros, afianzamientos y reafianzamientos, mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, asistencia técnica y transferencia de tecnología, publicidad, operaciones financieras derivadas, servicios de juegos con apuestas y sorteos; exclusiones
Resumen
El artículo define qué se entiende por prestación de servicios independientes para fines del IVA: cualquier obligación de hacer de persona distinta al Estado, incluyendo el arrendamiento de bienes muebles y negocios, transporte, seguros, mandato y sus figuras afines, asistencia técnica, publicidad, operaciones financieras derivadas y servicios de juegos con apuestas. Se excluyen los servicios prestados en relación de subordinación (trabajo), las actividades agrícolas del artículo 2o.-A y los servicios que deriven en bienes físicamente entregados.
Texto Oficial
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
Fracción reformada DOF 28-12-1994
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1983
Conceptos Clave
- Prestación de servicios independientesobligación de hacer, no subordinada al Estado ni al empleador, que no resulta en la entrega de un bien corporal
- Obligación de hacercomprometer la propia actividad o conocimiento a favor de un tercero, sin subordinación laboral
- Operaciones financieras derivadasfuturos, opciones, swaps y demás instrumentos derivados; su ganancia por diferencias es servicio gravado
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-15servicios exentos del IVA; listado específico de excepciones a la gravación de servicios
- LIVA-art-16lugar de prestación del servicio para determinar territorialidad
- LIVA-art-17momento de causación del IVA en servicios
- LIVA-art-18base del IVA en servicios
Notas
La definición abierta ('obligaciones de hacer') hace que prácticamente cualquier actividad económica remunerada que no sea enajenación o uso o goce quede dentro del concepto de servicios. La frontera con la enajenación de bienes es relevante cuando un contratista entrega un bien que fabricó: si fue a partir de materiales propios, es enajenación; si el cliente proveyó los materiales, es servicio.