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LIVA
Artículo 24

Concepto de importación de bienes y servicios: cinco supuestos gravados incluyendo IMMEX y regímenes aduaneros especiales

Resumen

Define los cinco supuestos que la LIVA considera importación de bienes o servicios: (I) la introducción al país de bienes tangibles, incluyendo los destinados a regímenes IMMEX, depósito fiscal vehicular y recinto fiscalizado estratégico; (II) la adquisición por residentes en México de bienes intangibles de no residentes; (III) el uso o goce temporal en México de intangibles de no residentes; (IV) el uso o goce temporal en México de bienes tangibles entregados en el extranjero; y (V) el aprovechamiento en México de servicios prestados por no residentes (excepto transporte internacional).

Texto Oficial

Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios: I.- La introducción al país de bienes. También se considera introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las mercancías nacionales o a las importadas en definitiva, siempre que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 Fracción reformada DOF 30-12-1980 II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país. IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país. No se entiende efectivamente pagado el impuesto cuando éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal. Fracción reformada DOF 30-11-2016 V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional. Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 31-12-1981

Conceptos Clave

  • Importación de bienes tangibles (fracc. I)
    Toda introducción al país, incluyendo la destinada a regímenes IMMEX, depósito fiscal vehicular y recinto fiscalizado estratégico (adicionado DOF 11-12-2013).
  • Importación de intangibles (fracc. II)
    Adquisición por residentes en México de bienes intangibles —como derechos, patentes o software— de no residentes.
  • Uso o goce de intangibles (fracc. III)
    Empleo temporal en territorio nacional de bienes intangibles proporcionados por no residentes (licencias de software, uso de marcas, etc.).
  • Uso o goce de tangibles entregados en el extranjero (fracc. IV)
    Bienes cuya entrega material ocurrió fuera de México pero son utilizados en territorio nacional; excepción si ya se pagó efectivamente el IVA al introducirlos.
  • Aprovechamiento de servicios de no residentes (fracc. V)
    Servicios que se aprovechan en México pero son prestados por personas no residentes; excluye el transporte internacional.

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-25importaciones exentas: excepciones a los supuestos del art. 24
  • LIVA-art-26momento de causación del IVA en importación
  • LIVA-art-27base gravable en importación de bienes tangibles
  • LIVA-art-28pago provisional del IVA en importación
  • LIVA-art-28-Acrédito fiscal del 100% del IVA para los regímenes de la fracción I
  • LIVA-art-14definición de prestación de servicios, cuyos supuestos de no residentes activan la fracción V del art. 24
  • LIVA-art-18-Bservicios digitales prestados por residentes en el extranjero: capítulo especial adicionado DOF 09-12-2019

Notas

Las adiciones relativas a IMMEX y recinto fiscalizado estratégico (DOF 11-12-2013) fueron instrumentales para aclarar el tratamiento del IVA en industria maquiladora, históricamente conflictiva. El segundo párrafo de la fracción I aclara que mercancías nacionales o importadas definitivamente no se tratan como exportadas para ser destinadas a esos regímenes.