// LIVA
Artículo 23
Base gravable del IVA en uso o goce temporal de bienes: contraprestación pactada más cantidades adicionales cargadas al arrendatario
Resumen
Establece que la base gravable del IVA en uso o goce temporal de bienes es el valor de la contraprestación pactada a favor del otorgante, adicionado de todas las cantidades que además se carguen o cobren al arrendatario u ocupante, tales como otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Texto Oficial
Artículo 23.- Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Artículo reformado DOF 31-12-1979
CAPITULO V
De la importación de bienes y servicios
Conceptos Clave
- Base gravable ampliadaLa base no se limita a la renta pura; incluye cualquier cargo accesorio que el otorgante traslade al arrendatario, lo que impide estructurar pagos no IVA-ables a través de conceptos accesorios.
- Penas convencionalesSanciones contractuales por incumplimiento que, al ser cobradas por el otorgante, se integran a la base gravable del IVA.
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-19acto gravado cuya contraprestación forma la base de este artículo
- LIVA-art-22momento de causación: el IVA se calcula sobre cada contraprestación al momento de su cobro
- LIVA-art-12base gravable en enajenación; estructura análoga de integración de conceptos accesorios
- LIVA-art-18base gravable en prestación de servicios; misma lógica de integración
Notas
Reformado por DOF 31-12-1979. La enumeración de conceptos que integran la base (mantenimiento, construcciones, intereses, penas) es análoga a la de los arts. 12 y 18, reflejando una política legislativa de base gravable ampliada en toda la LIVA.