// LIVA
Artículo 19
Concepto de uso o goce temporal de bienes: arrendamiento, usufructo y servicio de tiempo compartido
Resumen
Define el uso o goce temporal de bienes como el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto —independientemente de su forma jurídica— por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación. Equipara al mismo tratamiento la prestación del servicio de tiempo compartido, entendiendo por éste el acto jurídico de poner a disposición el uso, goce u otros derechos sobre un bien en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos convenidos, mediante pago o adquisición de acciones.
Texto Oficial
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.
Párrafo adicionado DOF 15-12-1995
Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.
Párrafo adicionado DOF 29-12-1997
Conceptos Clave
- Uso o goce temporal de bienesCualquier acto —sin importar su forma jurídica— que permita usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación; incluye arrendamiento y usufructo.
- Tiempo compartidoActo jurídico de poner a disposición el uso, goce u otros derechos sobre un bien en unidad variable de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante pago o adquisición de acciones/partes sociales.
- Bien tangibleElemento material del que puede obtenerse uso o goce; los intangibles se rigen por las reglas de importación (arts. 24 fracc. II y III).
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-20exenciones aplicables al uso o goce temporal de bienes
- LIVA-art-21territorialidad del uso o goce temporal de bienes tangibles
- LIVA-art-22momento de causación del IVA en uso o goce temporal
- LIVA-art-23base gravable del IVA en uso o goce temporal
- LIVA-art-24la fracción III del art. 24 considera importación el uso o goce temporal de intangibles de no residentes
Notas
La equiparación del tiempo compartido al uso o goce temporal fue adicionada por DOF 15-12-1995 y su definición ampliada por DOF 29-12-1997. La distinción entre bienes tangibles (este capítulo) e intangibles (cap. V, importación) es estructural en la LIVA.