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LIVA
Artículo 19

Concepto de uso o goce temporal de bienes: arrendamiento, usufructo y servicio de tiempo compartido

Resumen

Define el uso o goce temporal de bienes como el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto —independientemente de su forma jurídica— por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación. Equipara al mismo tratamiento la prestación del servicio de tiempo compartido, entendiendo por éste el acto jurídico de poner a disposición el uso, goce u otros derechos sobre un bien en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos convenidos, mediante pago o adquisición de acciones.

Texto Oficial

Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido. Párrafo adicionado DOF 15-12-1995 Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate. Párrafo adicionado DOF 29-12-1997

Conceptos Clave

  • Uso o goce temporal de bienes
    Cualquier acto —sin importar su forma jurídica— que permita usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación; incluye arrendamiento y usufructo.
  • Tiempo compartido
    Acto jurídico de poner a disposición el uso, goce u otros derechos sobre un bien en unidad variable de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante pago o adquisición de acciones/partes sociales.
  • Bien tangible
    Elemento material del que puede obtenerse uso o goce; los intangibles se rigen por las reglas de importación (arts. 24 fracc. II y III).

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-20exenciones aplicables al uso o goce temporal de bienes
  • LIVA-art-21territorialidad del uso o goce temporal de bienes tangibles
  • LIVA-art-22momento de causación del IVA en uso o goce temporal
  • LIVA-art-23base gravable del IVA en uso o goce temporal
  • LIVA-art-24la fracción III del art. 24 considera importación el uso o goce temporal de intangibles de no residentes

Notas

La equiparación del tiempo compartido al uso o goce temporal fue adicionada por DOF 15-12-1995 y su definición ampliada por DOF 29-12-1997. La distinción entre bienes tangibles (este capítulo) e intangibles (cap. V, importación) es estructural en la LIVA.