// LIVA
Artículo 20
Exenciones del IVA en uso o goce temporal de bienes: donatarias, casa-habitación, fincas agropecuarias y libros
Resumen
Establece que no se pagará el IVA por el uso o goce temporal de cuatro categorías de bienes: (I) los otorgados por personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR; (II) inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación (no aplica si están amueblados o son hotel/hospedaje); (III) fincas dedicadas exclusivamente a fines agrícolas o ganaderos; y (V) libros, periódicos y revistas. La fracción IV fue derogada.
Texto Oficial
Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
Fracción derogada DOF 31-12-1981. Adicionada DOF 09-12-2019
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
IV. Derogada.
Fracción derogada DOF 30-12-1980. Adicionada DOF 21-11-1991. Derogada DOF 30-11-2016
V.- Libros, periódicos y revistas.
Conceptos Clave
- Casa-habitaciónInmueble o parte de él destinado o utilizado exclusivamente como vivienda; la exención no aplica si está amueblado o se usa como hotel o casa de hospedaje.
- Finca agrícola o ganaderaInmueble cuyo uso o goce se da exclusivamente con fines agrícolas o ganaderos; si tiene destinos mixtos, solo la parte agropecuaria goza de la exención.
- Donataria autorizadaPersona moral autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles del ISR; el uso o goce temporal que otorgue está exento de IVA.
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-19definición de uso o goce temporal de bienes, acto gravado del que estas fracciones son excepción
- LIVA-art-9exenciones en enajenación; estructura paralela de actividades exentas
- LIVA-art-15exenciones en prestación de servicios; misma lógica de exclusiones
- LISR-art-82requisitos para que una persona moral sea donataria autorizada deducible del ISR
Notas
La fracción I (donativos) fue derogada en 1981 y readicionada por DOF 09-12-2019. La fracción IV tuvo tres vidas: derogada en 1980, readicionada en 1991 y derogada definitivamente en 2016.