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LIVA
Artículo 20

Exenciones del IVA en uso o goce temporal de bienes: donatarias, casa-habitación, fincas agropecuarias y libros

Resumen

Establece que no se pagará el IVA por el uso o goce temporal de cuatro categorías de bienes: (I) los otorgados por personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR; (II) inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación (no aplica si están amueblados o son hotel/hospedaje); (III) fincas dedicadas exclusivamente a fines agrícolas o ganaderos; y (V) libros, periódicos y revistas. La fracción IV fue derogada.

Texto Oficial

Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. Fracción derogada DOF 31-12-1981. Adicionada DOF 09-12-2019 II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos. IV. Derogada. Fracción derogada DOF 30-12-1980. Adicionada DOF 21-11-1991. Derogada DOF 30-11-2016 V.- Libros, periódicos y revistas.

Conceptos Clave

  • Casa-habitación
    Inmueble o parte de él destinado o utilizado exclusivamente como vivienda; la exención no aplica si está amueblado o se usa como hotel o casa de hospedaje.
  • Finca agrícola o ganadera
    Inmueble cuyo uso o goce se da exclusivamente con fines agrícolas o ganaderos; si tiene destinos mixtos, solo la parte agropecuaria goza de la exención.
  • Donataria autorizada
    Persona moral autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles del ISR; el uso o goce temporal que otorgue está exento de IVA.

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-19definición de uso o goce temporal de bienes, acto gravado del que estas fracciones son excepción
  • LIVA-art-9exenciones en enajenación; estructura paralela de actividades exentas
  • LIVA-art-15exenciones en prestación de servicios; misma lógica de exclusiones
  • LISR-art-82requisitos para que una persona moral sea donataria autorizada deducible del ISR

Notas

La fracción I (donativos) fue derogada en 1981 y readicionada por DOF 09-12-2019. La fracción IV tuvo tres vidas: derogada en 1980, readicionada en 1991 y derogada definitivamente en 2016.